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La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de los jueces subrogantes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy lainconstitucionalidad de la ley de subrogancias y de todas las listas de subrogantes del Consejo de la Magistratura, incluido el ex secretario Laureano Duran ascendido a juez federal en La Plata.

La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.145 del 18 de junio de 2015 que establecía el régimen de subrogaciones y fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes. Además, declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Finalmente, invalidó la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo Nacional que designaron al Dr. Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones.

La Corte Suprema, por unanimidad, sostuvo que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional. Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.

De esta manera, el régimen de la ley resultaba contrario a la jurisprudencia fijada por este Tribunal en los precedentes “Rosza”, “Rizzo” y “Aparicio” tendiente a asegurar el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.

La Corte advirtió que en la actualidad aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional.

Por ello, concluyó que las disposiciones de la ley 27.145 permiten que, en forma paralela a los jueces designados de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional, se conforme un cuerpo de conjueces para cada fuero, instancia y jurisdicción –que sólo en el ámbito de la Capital Federal alcanzaría al millar- y cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.

De este modo, los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial.