La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol etílico y de un limpiador líquido antibacterial y desinfectante.
En la Disposición 4900/2020 publicada en el Boletín Oficial, se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como “DIAMANTE Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante- Amonio cuaternario 0,1%- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina” y “WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies“.
En las razones expuestas en el considerando se explica que ante consultas por ambos productos, sobre el limpiador indica que “su rotulado carecía de datos que identificaran su elaborador y su registro sanitario ni constaban productos registrados, o en trámite de registro, que respondieran a dichos datos identificatorios”.
En tanto, por el alcohol etílico señaló que “el rotulado refería a su uso como sanitizante de superficies, constatándose que carece de datos que identifiquen al establecimiento elaborador/fraccionador así como de su pertinente registro sanitario y que verificó que no constaban productos registrados como sanitizantes de superficies ni en trámite de registro ante esta Administración Nacional que respondieran a dichos datos identificatorios, por lo cual se encuentra falsamente rotulado”.
Frente a ello, la administración sostiene que “desde el punto de vista sanitario, se trata de productos ilegítimos, que declaran datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización”.
La semana pasada, en tanto, se prohibió la comercialización de otra marca de alcohol en gel y etílico, dos de los insumos básicos para hacerle frente al virus, pero que tampoco cumplían con las normativas sanitarias vigentes.
En primer lugar, se ordenó retirar de circulación “todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como EL COLOSO Alcohol etílico 96º y EL COLOSO Alcohol en gel”.
En esta oportunidad, fue porque la empresa DESCARTABLES CAROMAR S.A. denunció “la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial y que dicho producto fue anunciado en el portal Marktplace de Facebook”.
Las averiguaciones posteriores concluyeron que esta compañía es “titular de diversos productos cosméticos de la marca EL COLOSO”, pero ninguno de ellos está “inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios”, por lo que se trataba de artículos falsificados.