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La apoderada de una importante joyería simuló ser una clienta e hizo caer a una banda que falsificaba sus productos

La defensa cuestionó la actitud “detectivesca” de la querella. Un peritaje terminó determinando la falsedad de las joyas ofrecidas

Dos marcas de joyas de primer nivel hicieron un “monitoreo en línea” para detectar venta online de versiones falsas de sus productos. Fue así que dieron con la página web y redes sociales de un comercio que ofrecía sus alhajas. La apoderada de las empresas se contactó a través de la red social Instagram, simuló ser clienta y se mostró interesada en una compra que finalmente pactó. El domicilio de entrega fue un local en el microcentro porteño. Hacia allí se dirigió y luego presentó una denuncia penal por infracción a la Ley de Marcas. Este tipo de delito es considerado de competencia federal y tramita en los tribunales de excepción de Comodoro Py 2002.

La situación derivó en una controversia con la defensa de quien resultó acusado: sus abogados exigieron la nulidad de todo lo que se hizo y dijeron que se trató “de una práctica propia de un delito experimental” sin intervención judicial y que no puede permitirse. “Las autoridades no pueden admitir ni fomentar” este tipo de prácticas, advirtieron.

Todo comenzó el 7 de julio de 2022 cuando la apoderada de dos empresas de joyas denunció que “a través del servicio de monitoreo en línea realizado por las mencionadas compañías, en el sitio web del comercio y sus redes sociales en Facebook e Instagram observaron publicaciones en las que se ofrecerían a la venta y se comercializarían accesorios y estuches para joyería de las mencionadas marcas, presumiblemente falsificadas”.

La denunciante explicó que se entabló contacto con ese usuario, mediante Instagram, en aras de simular interés en los productos puestos a la venta y, de ese modo, lograr conocerlos y verificarlos. “A tal fin concretó una compra y el lugar de entrega fue en un local” en el cual “personal de la empresa corroboró que allí se podían adquirir “artículos de joyería” que ostentaban logotipos correspondientes” a las marcas en cuestión.

Con esa información en la denuncia, el juzgado federal 4 a cargo de Ariel Lijo dispuso tareas de investigación, ordenó allanar el lugar y secuestró mercadería en supuesta infracción a la Ley de Marcas 22362. La defensa cuestionó el modo de proceder de la querella,” indicando que la causa habría tenido como origen una práctica propia de un delito experimental, que las autoridades no pueden admitir ni fomentar”.

En concreto se refirió a la actitud detectivesca de la querella, que sin intervención de juez alguno simuló ser clienta para realizar la compra antes de denunciar los hechos. “Además, puso en crítica la veracidad de las pruebas aportadas en la denuncia por cuanto no existió una cadena de custodia prudente que brinde autenticidad a los datos aportados”, se resumió en la apelación.

Lijo no aceptó el planteo de nulidad y remarcó que la querella aportó una “notitia criminis”, un hecho que sirvió como puntapié inicial y que condujo al juzgado a realizar “una serie de medidas, tales como tareas investigativas y el posterior allanamiento, donde se secuestraron elementos que resultaron ser apócrifos”.

La discusión sobre las alhajas (foto ilustrativa)La discusión sobre las alhajas (foto ilustrativa)

La defensa discrepó del carácter de mera “notitia criminis” asignado a la presentación de la querella pues esa parte “desarrolló una investigación que se prolongó en el tiempo, recabando información y pruebas sin intervención de los operadores de justicia”. Además, indicó que omitió dar tratamiento al planteo de delito experimental, aquel que se concreta tras la intervención de otra u otras personas que actúan como “agentes provocadores”. También cuestionó el valor como prueba de lo aportado por las empresas en base a su pesquisa en Internet, porque esa información pudo ser “manipulada” y además para incorporarla como prueba “no se habían observado las técnicas forenses de red con relación a la descarga de ese material”

El juzgado rechazó todos los planteos. “Todo lo hecho no vulneró norma alguna, porque el procedimiento inicial que terminó con el secuestro de joyas falsas estuvo a cargo de la policía y se ordenó después de otras medidas previas que se dispusieron y “propiciaron un escenario procesal que fue valorado de manera integral, y no de forma aislada exclusivamente fundada en la denuncia efectuada por la querella”, argumentó.

“Las garantías constitucionales fueron respetadas en todo momento” y no se afectó ningún derecho del imputado, concluyó el juzgado cuando desestimó el planteo de nulidad.

Delito experimental ¿si o no? El conflicto escaló y llegó a la Cámara Federal porteña. La compra que llevó a cabo la parte querellante antes de efectuar la denuncia “no tuvo como objetivo incorporar a la pesquisa un elemento de cargo, sino que ese aporte procuró dar sustento a lo que se había advertido en los sitios web que se ofrecían a la venta productos falsificados”, analizaron los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

“Tras el análisis de la causa coincidimos con el magistrado de grado en cuanto a que el proceder de la querella no se enmarca en una expresión de un delito experimental -como lo calificara la defensa-, ni se instituyó en un órgano dotado de facultades investigativas”. La apoderada de las marcas “P.” y “S.” se limitó a acercar una “notitia criminis” al comunicar que en sitios web y redes sociales se ofrecían a la venta artículos de joyería con marcas registradas presuntamente falsificadas o fraudulentamente imitadas, en infracción a la ley 22.362.

Ese relato -mínimamente respaldado en extremos que le confirieron seriedad- fue el promotor de la actividad investigativa iniciada. Cuando la denuncia recayó en el juzgado, se ordenó a la Policía Federal tareas de investigación en los sitios web mencionados, y también en inmediaciones del local donde se vendía la mercadería. “Así fue entonces que a partir de los resultados positivos se ordenó el allanamiento, de donde se secuestraron varios productos en infracción a la ley marcaria”.

Una pericia confirmó la falsedad de las joyas. “Esas diligencias judiciales se erigieron en la carga probatoria que gravita en la pesquisa, con capacidad de influir sobre la situación procesal del imputado. Por ese motivo la información contribuida por la querellante es solo considerada a título noticiario y sólo funcionó como puntapié para que se inicie la verdadera investigación”, concluyó el Tribunal. Sobre el “delito experimental”, los jueces consideraron “claro” que la denuncia de la apoderada de las empresas “sólo fue apreciada como un anuncio del despliegue de una conducta de ofrecimiento de venta de productos falsificados -reñida con la ley penal-, y no sobre el específico contrato perfeccionado”.

Por Karina Poritzker-Infobae