El programa, que comenzó a regir esta semana, incluye a supermercados y comercios. ¿Pero qué ocurre con las plataformas online?
El programa “Compre sin IVA”, implementado por el ministerio de Economía, liderado por Sergio Massa, comenzó a regir esta semana y ya está dando resultados.
Desde su lanzamiento, hace 72 horas, más de 2,5 millones de trabajadores privados, monotributistas y jubilados ya recibieron, en su cuenta bancaria, el reintegro por las compras de productos de la canasta básica y primera necesidad con tarjeta de débito, según datos oficiales.
Sin embargo, el sistema todavía no está del todo pulido y hay muchas dudas en los consumidores. Una de las más relevantes, las relacionadas con las compras online.
Es de público conocimiento que la gran mayoría de los comercios que forman parte del espectro son físicos, ya sean supermercados como mercados minoristas. Sin embargo, algunos de éstos tienen, a su vez, plataformas en Internet donde adquirir los productos sin la necesidad de trasladarse hacia la sucursal; o, directamente, están alojados en la web, sin la posesión de un punto concreto en el mapa.
Esto despertó la curiosidad de las personas, que no se quieren arriesgar a realizar una compra sin saber si, efectivamente, se les devolverá el 21% correspondiente. Aunque, en este sentido, debe haber tranquilidad.
Es que mientras se abone con tarjeta de débito, QR y/o billeteras virtuales habilitadas, siempre vinculadas a una cuenta bancaria, en alguno de los comercios que tengan el visto bueno de AFIP, a las 24 o 48 horas hábiles, la devolución será un hecho.
¿Quiénes son alcanzados con la devolución del 21%?
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no Deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Paso a paso: cómo saber si estoy incluido en el beneficio
Si una persona tiene dudas sobre si entra o no dentro del “Comprá Sin IVA”, más allá del espectro de ingresos mensuales definido para el mismo, se pueden seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
- Completar los campos con el CUIL o CUIT y el código de seguridad
- Tras hacerlo, aparecerá en la pantalla si está o no incluido
¿Qué hacer si un comercio no acepta la tarjeta de débito como medio de pago?
Si un comercio no tienen terminal de cobro con tarjeta de débito, o no quieren aceptarlo, uno puede denunciar esto a la AFIP desde el celular.
Para eso, se puede escanear con el smartphone el código QR que, habitualmente, se encuentra pegado en la puerta o cerca de la terminal de cobro de los locales. El mismo, figura como “Formulario 960 – Data fiscal del local”.
Una vez escaneado, automáticamente se puede completar la información correspondiente para llevar adelante el proceso.
También hay otras opciones para denunciar a un comercio por incumplimiento:
- Desde el sitio web de AFIP: allí deberás cargar la CUIT del comercio
- Desde la App “Mi AFIP”
- Por teléfono al 0800-999-3368