Convenios de Doble Imposición con Japón y Luxemburgo: un retroceso en materia de política tributaria
Ambos Convenios implican un retroceso en materia de política tributaria y resignación de potestades por parte de nuestro país.
El Gobierno convoco a sesiones extraordinarias del Congreso desde el 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024 para tratar varios proyectos tributarios, entre ellos distintos Convenios de Doble Imposición Fiscal, entre los cuales se resaltan:
i) Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y Japón para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019 (Msje. 230/19).
ii) Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 13 de abril de 2019 (Msje. 120/19).
Ambos Convenios implican un retroceso en materia de política tributaria y resignación de potestades por parte de nuestro país.
En primer lugar, el Convenio entre Japón y la República Argentina para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal fue suscripto el pasado 27 de junio de 2019.
Si bien, como todo Convenio de Doble Imposición, el objetivo es ayudar a la promoción de nuevas inversiones e intercambios económicos entre los dos países -al eliminar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal internacional-, el presente instrumento internacional tiene una particularidad negativa para la política tributaria de nuestro país que debe ser analizada.
En efecto, el Convenio excluyó de la definición de regalías prevista en su artículo 12 al concepto de “asistencia técnica”, por lo cual ese tipo de rentas no quedarán sujetas a imposición en el país fuente, salvo que exista un establecimiento permanente.
El resultado concreto será que la Argentina no podrá gravar, ni siquiera con un diez por ciento (10%), las regalías por asistencia técnica que se paguen a empresas de Japón.
Esta situación implica un costo fiscal para Argentina sustancial, ello porque la no imposición de las regalías por asistencia técnica en el convenio con Japón gatilla la denominada “cláusula de la nación más favorecida”, extendiendo el tratamiento especial concedido a Japón a muchos otros países que tienen suscriptos Convenios con nuestro país, como ser Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, Francia y Canadá, entre otros.
Ese costo fiscal será aún mayor, toda vez que al no gravarse los pagos por asistencia técnica y permitirse la deducción como gasto en la declaración impositiva del sujeto pagador argentino, con seguridad se multiplicarán los contratos hoy existentes y se produciría la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias (planificación fiscal abusiva o “Tax planning“).
La misma situación se plantea en el caso del Convenio con el Gran Ducado de Luxemburgo, pero para el caso de los intereses.
En efecto, en abril de 2019, los gobiernos de Argentina y Luxemburgo suscribieron un nuevo convenio para evitar la doble imposición que contiene el Test de Propósito Principal como disposición general anti-abuso.
Asimismo, el Convenio introduce el beneficio sobre las retenciones de impuestos en el país de residencia en pagos de intereses, regalías y servicios de asistencia técnica y dividendos, entre otros. Esto beneficia de manera sustancial a cualquier empresa que le pague intereses o dividendos a su vinculada en Argentina.
Argentina tiene una mirada de avanzada en materia de transparencia fiscal internacional y en potenciar las herramientas para combatir la planificación fiscal abusiva con el objeto de defender la potestad tributaria local.
En este sentido, a partir del año 2009, Argentina llevo adelante las siguientes acciones:
1. Desde la adhesión de la República Argentina a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE) el 3 de noviembre de 2011, nuestro país cuenta con una amplia red de intercambio de información fiscal: la CONVENCIÓN MULTILATERAL DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA CON FINES FISCALES de la OCDE, con 144 jurisdicciones (signatarias, no “in force”), el ACUERDO DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con 115 jurisdicciones (Common Reporting Standard – CRS-) ; la Acción 13 del Plan de Acción BEPS, por la cual todas las grandes empresas multinacionales (EMN) deben preparar un informe país por país (CbC); CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION, con 21 países, y; ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA, con 26 países.
2. Renegoció el Convenio con España, que generaba efectos impositivos desfavorables para Argentina por la utilización de las ETVEs (entidades de tenencia de valores extranjeros) desde España.
3. En el Convenio negociado con Suiza, se detectaron maniobras de planificación fiscal mediante la utilización de sus cláusulas, que preveían la exención de la tributación en la fuente para el caso de regalías.
En el caso de la renegociación del Convenio con Chile, se detectó la imposibilidad de gravar inversiones y tenencias de presuntos residentes en Chile en empresas radicadas en Argentina y otros elementos del patrimonio, así como la sanción del régimen preferencial Sociedades Plataforma de Negocios hacían de la aplicación del instrumento una situación perjudicial para Argentina. Este criterio respecto del efecto fiscal nocivo para nuestro país de las Sociedades Plataforma Chilenas fue avalado de manera categórica por la Corte Suprema el pasado 2 de setiembre de 2021 en la causa “Molinos”.
4. Por último, en 2022, Argentina negocio y suscribió con Estados Unidos un Acuerdo Intergubernamental (también conocidos como IGA) para facilitar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca, por sus siglas en inglés), mediante informes domésticos e intercambio automático de información.
Claramente, ceder la potestad tributaria en materia de “asistencia técnica” o de “intereses” sin contemplar de manera responsable el efecto de la “cláusula gatillo” de nación más favorecida no fortalece la posición tributaria de nuestro país.
Por Guillermo Michel