El Senado aprobó el artículo que otorga la posibilidad de co-legislar al Presidente en un sentido más amplio y menos definido que el que tuvieron sus antecesores, de Duhalde a Alberto Fernández.
El Senado fue el escenario de un intenso debate que culminó con un desenlace crucial: la aprobación del principal artículo de la Ley Bases, que otorga facultades legislativas al presidente Javier Milei, generando un importante cambio en el panorama político y legislativo del país. Sin embargo, la falta de definición del alcance de esta atribución excepcional que tendrá el jefe de estado abrió un panorama incierto.
Con un resultado ajustado y un clima tenso en las inmediaciones del Congreso, el oficialismo se anotó un triunfo fundamental para garantizarse la gobernabilidad en los próximos años, luego de que la votación en la Cámara alta terminara empatada en 35 votos tras una jornada de negociaciones maratónica.
En un momento decisivo, la vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel, ejerció su voto de desempate a favor de la aprobación, marcando así un hito en la agenda política nacional. De esta forma, Milei obtuvo luz verde para poder “legislar” a través de decretos delegados, que funcionan con una lógica similar a los de necesidad y urgencia.
Si bien es una facultad extraordinaria que deberá ser custodiada por el Congreso, se trata del punto central para marcar su agenda de gobierno, basada en políticas de desregulación económica y reforma del estado, incluso aunque implique llevarse puesta la constitución de por medio.
Por otra parte, Milei también se sobrepuso a los cuestionamientos que realizaron algunos senadores hacia su figura, que en última instancia apuntaron a su capacidad para gobernar y, ahora, a hacer uso de las facultades legislativas excepcionales que le fueron concedidas por un año. Especialmente luego de que se autoproclamara “Terminator” o “un topo” infiltrado para “destruir el estado” desde adentro, a lo que si se suma la facultad amplia para legislar, habilita un panorama al menos impredecible.
Entre ellos se destacó la senadora de Unión por la Patria, Cristina López, que en su discurso dijo -sin tapujos- que el mandatario “no está apto psicológicamente” para dirigir al país.
A partir de la aprobación de este “superpoder“, que permite al Ejecutivo realizar reformas sin la intervención del Congreso, Milei podrá legislar en asuntos “administrativos, económicos, financieros y energéticos”, según el artículo 2 de la Ley Bases. De esta forma, podrá hacer uso de las facultades legislativas de manera amplia pero bajo el escrutinio del Congreso, que se espera que trabaje para proteger los principios democráticos y constitucionales que sustentan el sistema político argentino.
Qué son las facultades legislativas que obtuvo Milei
Si bien el presidente tiene prohibido legislar, según el artículo 76 de la Constitución Nacional, puede pedir esa atribución de manera excepcional para atender cuestiones de emergencia que no puedan esperar al normal tratamiento legislativo de las leyes.
“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativa”, explica el reconocido constitucionalista Alfonso Santiago, según el sitio web de Diputados.
Además, el experto consigna que el Poder Legislativo es el que delega esa facultad pero conserva su titularidad, es decir, el jefe de estado puede legislar mientras dure el plazo de la delegación y hasta puede revocarla si es que deroga la ley que la autorizó (Ley Bases), la misma que fija el alcance, la duración y las condiciones de la delegación extraordinaria.
Entre los fundamentos de esta medida excepcional, se destacan que sirve para atender “la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema políticos contemporáneos”, lo que no suele acompañar los tiempos que implica el tratamiento legislativo ordinario en el Congreso.
Cómo utilizará Milei su capacidad de legislar
En el caso de Milei, después de arduas negociaciones se llegó al acuerdo de que este poder legislativo en contextos de emergencia podrá utilizarlo durante 1 año y en cuatro materias: administrativa, económica, financiera y energética. Durante el período que dure la delegación, en virtud de la “emergencia pública” (artículo 1 de la Ley Bases), el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, podrá ejercer funciones legislativas a través de decretos delegados, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la Ley Bases, lo que se conoce como “las bases de delegación”.
Pero el presidente minoritario, que logró acuerdos con lo que él denomina “la casta política”, también tendrá restricciones y controles que quedarán en manos del palacio legislativo. Al igual que ocurre con los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el jefe de Gabinete deberá enviar el decreto a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, donde se evaluará tanto la procedencia como el contenido, que debe ser adaptado a la Ley Bases y al plazo estipulado. Una vez firmado el dictamen, el mismo tramitará en cada cámara legislativa para su “expreso tratamiento”, y estará vigente excepto que ambas lo rechacen.
Un experto advirtió sobre la facultad legislativa de Milei
Más allá de los controles que establece el entramado constitucional argentino, la delegación de facultades legislativas que tuvo Milei despertó todo tipo de reacciones, particularmente por lo ambiguo que puede resultar el artículo 2 de la Ley Bases sobre cómo el Presidente hará uso de esa facultad y a qué “emergencia” se vinculará cada decreto.
“Nadie ha recibido este tipo de facultades tan amplias e indeterminadas sin una vinculación concreta con la emergencia o con qué materias de administración pública se vinculan. Le permite a Milei hacer una reforma constitucional encubierta“, dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez en diálogo con PERFIL.
El experto, que estuvo presente durante el debate en el Senado por el tema de las facultades delegadas, advirtió que la amplitud del poder que recibirá Milei para co-legislar podría permitirle ir en contra de tratados internacionales con rango constitucional. Entre ellos el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Social y Culturales, que obliga al estado argentino a intervenir para promover el desarrollo humano, lo que incluye desde regular los mercados en caso de que sea necesario o producir bienes esenciales, entre otros.
“Esto es una transferencia legislativa. Con una base amplia e indeterminada lo que estás haciendo es legislando, no co-legislando”, indicó.
Por otro lado está el rol de la Corte Suprema como última instancia para resguardar el orden constitucional ante un eventual abuso de las facultades legislativas por parte del Presidente. En este caso, Gil Domínguez explicó que el máximo tribunal “solamente puede cuestionar” los decretos delegados y los DNU “cuando afectan directamente a un derecho en forma concreta, real o particularizada”. “Solo en esos casos intervendrá la Corte directamente”, apuntó.
De Duhalde a Milei: cómo legislaron los presidentes constitucionales
Más allá del formato de la delegación legislativa de Milei, lo cierto es que no es la primera vez que un presidente argentino recibe ese tipo de facultades . El antecedente directo es el de Eduardo Duhalde en 2002, que marcó un precedente en la historia política del país después del estallido económico y social de 2001.
Inicialmente, las facultades delegadas, en el marco del estado de emergencia, se establecieron con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003. Sin embargo, fue prorrogado de manera consecutiva durante los gobiernos kirchneristas, encabezados por Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner bajo el sello Frente para la Victoria.
Esta situación de excepción se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2017, alcanzando así la mitad del mandato presidencial de Mauricio Macri, quien lideraba la coalición Cambiemos, cuyas facultades estuvieron centradas en cuestiones económicas y de infraestructura.
Asimismo, las facultades delegadas a Alberto Fernández en 2020, en respuesta a la pandemia de covid-19, resaltan la importancia de este mecanismo en situaciones de emergencia. En el caso del expresidente, obtuvo el permiso para legislar incluso mayor que el de Milei con la Ley Bases, abarcando otras cinco áreas, pero supeditadas a la emergencia declarada.
En diciembre de 2019, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.
La negociación por las facultades legislativas
En el texto original del megaproyecto conocido como Ley Bases, el gobierno libertario pretendía que la delegación legislativa durara dos años con la opción a extenderla otros dos, una decisión que tomaría el propio Milei.
Si bien el Gobierno realizó concesiones en la redacción del proyecto, reduciendo el período de emergencia pública de dos a un año y limitando la lista de materias de 11 a 4, su aprobación despertó diversos debates sobre la separación de poderes y el equilibrio de la democracia.
La votación del pasado miércoles por la noche en el Senado reflejó una polarización marcada, con sectores tanto a favor como en contra tanto de la Ley Bases en general como del artículo sobre la delegación legislativa en particular. A pesar de las objeciones planteadas por la oposición, liderada por Unión por la Patria y el radical Martín Lousteau que votó en disidencia a su bloque, el apoyo decidido del oficialismo y algunos sectores independientes garantizó la aprobación del artículo clave.
Por Cecilia Degl’Innocenti-Perfil