Por medio de un DNU, la administración libertaria notificó que para acceder a la prestación del programa Acompañar “se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial y la denuncia judicial o policial de violencia por motivos de género. Además, las prestaciones económicas se abonarán cada tres meses y no cada seis, como hasta ahora.
El Gobierno Nacional informó cambios en el programa Acompañar destinado a víctimas de violencia de género y para acceder a la asistencia, las mujeres y personas LGBT+ deberán acreditar su situación mediante una denuncia judicial o policial. Crecen casi al doble las denuncias de violencia de género a la línea 144 tras las acusaciones contra Alberto Fernández
A través del decreto 755/2024 publicado en el Boletín Oficial, la administración libertaria notificó modificaciones en el acceso al programa creado por el ex Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
Según detallaron, “para acceder a la prestación del programa Acompañar se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia permanente en la República Argentina, a partir de los dieciocho (18) años de edad”, explica la letra que lleva la firma del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Hasta el momento de los cambios, para acceder a la asistencia bastaba con presentar un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Las prestaciones económicas también sufrirán un recorte en el plazo de tiempo en el que se abonará la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que pasará de abonarse durante tres meses consecutivos. Anteriormente, se percibía seis meses consecutivos.
Será “no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva” a percibirse en situación de riesgo por violencia por motivos de género.
Según revelaron fuentes del Ministerio de Justicia, “se detectaron numerosas irregularidades en el Plan Acompañar porque desde el ex Ministerio de la Mujer se entregaban los subsidios de manera discrecional y se utilizaban para hacer política”.
“Desde el Ministerio de Justicia estamos realizando una auditoría para revisar lo que se entregaba y ordenarlo”, detallaron, aunque aclararon también que no hay medidas paliativas previstas para las víctimas que denuncian y no cuentan con independencia económica.
El decreto entra en vigencia este 26 de agosto y tras las modificaciones argumentaron que el programa se creó con el objetivo de “promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinada a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias”.
Preguntas y respuestas
¿Qué es el Programa Acompañar?
Un programa para fortalecer la independencia de mujeres y LBGTI+ en situaciones de violencia de género.
¿De qué manera?
A través de un apoyo económico mensual y acompañamiento psicosocial.
¿En qué consiste el apoyo económico?
En una suma mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil durante 6 meses consecutivos.
¿A partir de qué edad se puede acceder?
Desde los 18 hasta los 65 años.
¿Se necesita denuncia previa?
No, no es requisito presentar denuncia.
¿Es compatible con otras prestaciones sociales?
Sí, es compatible con AUH, AUE, Monotributo social, Asignación por Hijx con Discapacidad, Régimen de Contrato de Trabajo para personal de Casas Particulares y Monotributo Social. Pero es incompatible con: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social); subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional; jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016; y prestación por desempleo.
¿Cómo puedo acceder?
A través de las Unidades de Acompañamiento de todo el país y en los Operativos Territoriales que están recorriendo el país.
¿Dónde encuentro la Unidad de Acompañamiento más cercana?
Ingresá en la página de Unidades de Acompañamiento o comunicate con la Línea 144 para recibir información, a través de un llamado al 144.
Con información de agencias.
Fuente: eldiarioAr