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El Tribunal Supremo de España confirma que no aplicará la amnistía al delito de malversación de Puigdemont

El líder secesionista catalán fugado se encuentra a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional.

Golpe para el líder secesionista catalán Carles Puigdemont después de que este martes el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, haya decidido rechazar su recurso. Puigdemont lo había presentado contra la decisión de no aplicar la Ley de Amnistía por el delito de malversación de caudales público. Llarena se mantiene firme en su decisión y no rectifica. 

El auto se ha hecho público este mediodía y confirma que el magistrado desestima, no solo el recurso de Puigdemont, sino también los de sus antiguos colaboradores: Lluis Puig y Antoni Comín. Ambos podrán recurrir ahora la decisión ante la Sala de Apelaciones del alto Tribunal. 

Pablo Llarena ha decidido rechazar a su vez los recursos presentados por parte de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Ambas instituciones habían reclamado la aplicación de la Ley de Amnistía a los mencionados líderes independentistas, todos ellos huidos al extranjero para evitar cumplir condena tras la declaración ilegal y unilateral de independencia del 1 de octubre de 2017.

Carecen de fundamento

Según el magistrado, las alegaciones presentadas por todos ellos carecen de cualquier fundamento. Llarena asegura que es la “previsión literal” de la norma la que obliga a dictar la resolución. En base a esto, el texto legal establece que la amnistía no se puede aplicar a delitos de malversación en este caso.

La Ley de Amnistía no ampara la malversación cuando este delito se comete “con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial“. Llarena interpreta que en este caso es lo ocurrido, razón por la que no la aplica.

“Aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos”, dice el instructor.

En cuanto al recurso presentado por el partido político Vox, que solicitó que no se aplicara dicha ley tampoco al delito de desobediencia, el juez también ha decidido desestimarlo, reafirmando así lo que decidió la Justicia en la anterior instancia.

No obstante, el Supremo sí da la razón en esta ocasión a Marta Rovira, dirigente del partido independentista Esquerra Republicana, aceptando que el sobreseimiento de su casa por desobediencia correspondería a la Sala, estimando su recurso y concluyendo el sumario del caso.

Por Euronews