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Chau matrícula profesional: polémica por la reforma laboral y un cambio clave en la colegiación obligatoria

La matriculación profesional en un consejo o colegio dejará de ser obligatoria tras los cambios en las normas que así lo mandan mediante la reforma laboral

El proyecto de Ley de Modernización Laboral que ingresó este jueves en el Senado modifica leyes reglamentarias de diversas situaciones especiales de profesionales y trabajadores, entre ellas deja sin efecto la ley marco de la colegiación, por la que los colegios profesionales hoy tienen poder para la matriculación obligatoria de contadores o abogados y de otras profesiones, como arquitectos, corredores y martilleros públicos.

Cómo son los cambios de las normas de colegiación

El último artículo de la reforma laboral deroga varias normas que, en conjunto, van contra la matriculación obligatoria, y refieren a la creación de colegios y consejos profesionales y sus facultades. 

El objetivo de la desregulación de la matrícula se logra mediante varios mecanismos, como derogación de cláusulas específicas para algunas profesiones y derogación de marcos regulatorios generales, como la Ley 12.713, en la parte de la obligatoriedad, que alcanza a profesionales de la salud.

La cláusula "toda otra norma que se oponga o colisione": En cuanto el Decreto Ley 16.925/62 sobre colegios y consejos profesionales contiene disposiciones que obligan a la colegiación y el espíritu de la nueva ley es la matrícula libre, esa cláusula podría invalidar de facto sus efectos sin necesidad de derogarla explícitamente por número.

En conclusión, el decreto que regula la matriculación obligatoria no está listado, pero el efecto desregulatorio del proyecto afectaría el espíritu de cualquier norma que imponga la colegiación obligatoria.

El proyecto de reforma laboral apunta a desmantelar la base legal que sostiene la obligatoriedad de la matriculación y la estructura de control de las profesiones liberales en general.

Qué pasa con los profesionales de la salud

Se deroga la cláusula sobre obligatoriedad del Régimen de Colegiación en Provincia de Buenos Aires, una ley antigua, con foco en profesionales de la salud.

Las profesiones más directamente relacionadas con la estructura de esta ley y que deben colegiarse en la provincia de Buenos Aires incluyen:

  • Médicos
  • Odontólogos
  • Farmacéuticos
  • Bioquímicos
  • Veterinarios
  • Profesionales del arte de curar en general.
Qué dicen los consejos y colegios

Las entidades de profesionales defiende la colegiación obligatoria argumentando que es esencial para:

  • Garantizar la ética y el decoro profesional, ya que al permitir el ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados.
  • Asegurar el control de la habilitación, verificando que quienes ejercen posean título y cumplan con los requisitos legales.
  • Proteger a los ciudadanos, ya que la matrícula obligatoria y el control disciplinario son mecanismos de resguardo frente al ejercicio ilegal o indebido de la profesión.

La eliminación de la colegiación obligatoria es un golpe directo a la economía de colegios y consejos.

Cómo cambia el trabajo diario de los profesionales

La desregulación del ejercicio profesional por la eliminación de la matrícula obligatoria tendrá impacto en la práctica de los profesionales:

  • Los profesionales dejarán de estar bajo el control disciplinario de la entidad que rige la matrícula.
  • Las sanciones por faltas éticas o mala praxis serían más difíciles de aplicar o quedaría en manos de los jueces, algo que las entidades considera altamente peligroso.
  • Podrían ejercer su profesión sin la carga administrativa y económica que implica la matrícula obligatoria, incluidas las cuotas y aportes al colegio o consejo
  • Al eliminarse la barrera de la colegiación obligatoria, podría ingresar un número mayor de profesionales a la práctica sin la supervisión una entidad intermedia, lo que podría aumentar la competencia, tanto leal como desleal.

El colegio o consejo, al perder la potestad de la matrícula, vería debilitada su capacidad de representación de los intereses de la abogacía ante los poderes públicos.

Por Dolores Olveira-IProfesional