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Actualización en el control de ingreso y salida de divisas, RG ARCA 5659/2025

Los cambios en el Régimen de Ingreso y Egreso del País:

  • Para montos superiores a u$10.000 declaración obligatoria: Los viajeros y tripulantes que ingresen o egresen del país con dinero en efectivo, cheques de viajero, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo ante la Aduana mediante el Formulario OM 2249-A al ingresar o el Formulario OM 2250-B al egresar.
  • Salidas de Divisas en efectivo: Se permite la salida de dinero en efectivo en moneda extranjera por montos inferiores a USD 10.000. Las sumas superiores, el traslado deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
  • El tiipo de cambio que se utilizará es el comprador o vendedor del Banco Nación, según corresponda, del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso del país.
  • Los menores de 16 años no emancipados podrán transportar hasta sumas menores a USD 5.000.
  • Ante el incumpliento podrán ser sancionados conforme al Código Aduanero (Ley N° 22.415) y en caso de sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, será notificada a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por Mundo Impositivo – Contadora Juliana Marvel Aranda MP 2826 – Contador Leandro Dammian Pittana MP 2702 – CPCM