La prestación del organismo previsional se puede cobrar por ventanilla con turno previo, o solcitando una tarjeta de débito utilizando después los cajeros automáticos
Todos aquellos empleados que hayan sido despedidos con jusgta causa serán contemplados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con una prestación para cubrir necesidades económicas de los desempleados.
Podrán acceder empleados en relación de dependencia que hayan pasado por esta situación. Los trabajadores del rubro de la construcción cuentan con un régimen diferente.
- Trabajadores permanentes:
Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. - Trabajadores eventuales y de temporada:
Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Qué documentación se deberá presentar:
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Cuál será el monto del bono por desempleo
El monto y la cantidad de cuotas podrán ser entre 2 y 12, y se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro
A partir de mayo de 2020, Anses gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación.
Se podrá retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria.
Posteriormente, el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.
Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.
Si en algún momento percibiste una prestación de Anses a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta.
Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Cómo se realiza el trámite
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.
Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo desde aquí https://www.anses.gob.ar/tramite/cruce-de-telegramas.
- Reuní la documentación
- Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.
- Ingresá en Atención Virtual
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.
IMPORTANTE
Si ya cobrás el bono de Desempleo
- Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
- Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.