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Casación confirmó una condena de 5 años por lavado contra la hija de Carlos Salvatore

La Sala IV ratificó la sentencia que halló responsable a Carla Yanina Salvatore D´Ursi de maniobras destinadas a incorporar al circuito legal fondos provenientes del tráfico de drogas

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 5 años de prisión por lavado de activos dictada contra Carla Yanina Salvatore D´Ursi, hija del narcotraficante Carlos Alberto Salvatore, condenado en la causa conocida como “Carbón Blanco” por haber enviado toneladas de cocaína desde Chaco hacia Europa oculta en cargamentos de carbón vegetal.

El máximo tribunal penal federal rechazó, además, todos los planteos de nulidad presentados por la defensa y avaló el nuevo juicio oral realizado luego de que una absolución previa fuera anulada por la propia Casación.

El fallo fue firmado esta semana por los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Carlos Carbajo, quienes coincidieron en sostener que la condena se apoyó en una valoración válida de la prueba reunida durante el debate y descartaron violaciones al principio constitucional del "ne bis in idem“, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos.

La causa se desprende del entramado económico investigado alrededor de Carlos Salvatore, considerado uno de los principales responsables de la organización delictiva que exportó cocaína a Portugal y España entre 2005 y 2012. Salvatore fue condenado en 2015 a 21 años de prisión y murió en 2021 mientras cumplía la pena.

Según la acusación impulsada por el fiscal federal Federico Carniel, la hija del capo narco participó de maniobras destinadas a incorporar al circuito económico formal dinero proveniente del tráfico de estupefacientes mediante la compra y venta de vehículos, inmuebles, movimientos bancarios y sociedades comerciales.

La fiscalía sostuvo que la mujer actuó dentro del denominado “Grupo Salvatore”, una estructura que desplegó empresas aparentemente legales para canalizar ganancias obtenidas con la venta de cocaína en Europa.

Durante el juicio se analizaron operaciones vinculadas a la firma Salcroi SRL, la compra de una camioneta Dodge Journey -posteriormente reemplazada por otros autos-, un Ford EcoSport y un Fiat Palio Adventure, además de la adquisición de una vivienda en Santa María de los Olivos, un local comercial sobre la calle Laprida y distintos depósitos bancarios cuya justificación fue cuestionada por la acusación. Parte de esos bienes, según el expediente, eran administrados por la propia imputada.

El camino procesal hasta llegar a esta instancia atravesó varias etapas. En 2019, el Tribunal Oral Federal de Chaco absolvió a Salvatore D´Ursi al considerar que no se había acreditado una conexión suficiente entre su actividad comercial y las maniobras de lavado atribuidas al “Grupo Salvatore”.

Sin embargo, la apelación presentada por el representante del Ministerio Público permitió que Casación revisara esa decisión, anulara la absolución y ordenara realizar un nuevo juicio oral.

En abril de 2025, el Tribunal Oral Federal de Chaco finalmente condenó a Salvatore D´Ursi a 5 años de cárcel. Contra esa sentencia, su defensa presentó un recurso de casación en el que cuestionó tanto la valoración de la prueba como la legalidad del nuevo debate oral.

Durante el proceso, Salvatore D´Ursi negó haber participado conscientemente en maniobras de lavado y manifestó que las empresas a su nombre respondían a supuestos emprendimientos familiares legítimos. “Yo no sabía lo que firmaba”, declaró durante el proceso.

También afirmó que era juzgada únicamente por su vínculo familiar con Carlos Salvatore y no por pruebas objetivas. “Es una agonía volver a transitar esto. Yo fui absuelta por este tribunal hace siete años”, dijo antes de la condena dictada en 2025.

La defensa argumentó además que “no existe dinero de Carlos Alberto Salvatore en estos sucesos y que siempre se trató de bienes propios de Carla y de su cónyuge”. En relación con los depósitos bancarios investigados, aseguró que provenían del cobro legítimo de alquileres y de tareas de administración inmobiliaria realizadas por la imputada.

Al revisar las actuaciones, el camarista Hornos rechazó esos planteos y señaló que el tribunal de juicio “realizó un tratamiento concreto y pormenorizado sobre las particularidades del hecho ventilado en el sub lite y descartó las diferentes defensas articuladas en favor de la imputada a través de un razonamiento lógico y crítico de los distintos elementos de prueba incorporados al legajo”.

El camarista añadió que “la condena sometida a revisión configura el corolario del examen crítico y conglobado de todos los elementos de convicción obrantes en la causa” y recordó además que la doctrina de la arbitrariedad exige “un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación”.

En el recurso de casación, la defensa de la imputada había cuestionado el nuevo juicio oral en su contra tras la anulación de la absolución de 2019. Según el planteo, el debate vulneró los principios de inmediación, oralidad y contradicción porque los magistrados analizaron grabaciones audiovisuales del juicio anterior sin volver a escuchar personalmente a los testigos y peritos.

La asistencia técnica sostuvo que “esa defensa tenía derecho a que los nuevos magistrados oyeran a los testigos y los interrogara para refutar la acusación” y que “resultaba inexcusable que el nuevo juicio se sustanciara con presencia de testigos, peritos y lectura de los demás documentos”.

El juez Borinsky rechazó ese planteo y recordó que la cuestión ya había sido discutida durante el trámite del debate oral. En su voto expresó que “la cuestión en examen fue oportunamente introducida por la defensa y recibió adecuado tratamiento por parte del tribunal de la instancia anterior, el cual la abordó de manera expresa, fundada y conforme a las constancias de la causa”.

El camarista también descartó la supuesta violación al principio del ne bis in idem (no dos veces por lo mismo)y advirtió: “Como consecuencia de la admisión de las impugnaciones de las partes acusadoras y de la anulación del fallo absolutorio por no constituir un acto jurisdiccional válido se abrió una nueva fase en un mismo y único proceso penal, en cuyo marco tuvo lugar el debate objetado que, por las razones ya expuestas, no puede ser reputado como una nueva persecución penal en contra de la imputada”.

Luego agregó: “En breve, el presente se trata de un único proceso penal en el que aún no recayó una sentencia definitiva firme pasada en autoridad de cosa juzgada”.

A su turno, el juez Carbajo coincidió con esa conclusión y agregó que “el ítem lógico desarrollado por los sentenciantes no evidencia quiebre alguno en las reglas de la sana crítica racional, ni se advierten déficits argumentativos que permitan descalificar la valoración probatoria efectuada”.

El juez ponderó que “el conjunto de elementos incorporados al debate conforma un plexo incriminante consistente, idóneo para fundar el grado de certeza requerido en materia penal para el dictado de la sentencia condenatoria pronunciada” y avaló la valoración de la prueba realizada durante el debate oral.

La resolución también repasó cómo se desarrolló el nuevo debate oral. Durante esa etapa, la defensa pidió que se reprodujera nuevamente toda la prueba testimonial y pericial. El Ministerio Público Fiscal y la querella se opusieron a ese pedido y sostuvieron que “reproducir todo el debate sería innecesario”. En consecuencia, el tribunal oral chaqueño resolvió revisar las grabaciones audiovisuales incorporadas al sistema Lex 100 antes de dictar una nueva sentencia.

Ahora, la Sala IV concluyó que la condena dictada contra Salvatore D´Ursi constituyó “un acto jurisdiccional válido que se ajusta a las constancias agregadas a la causa, sin que las críticas formuladas por la defensa lleven a modificar lo así resuelto”.

Fuente: Infobae