Misiones Para Todos

Celos, no odio: los argumentos del STJ para desestimar un travesticidio en el caso Evelyn

El Territorio accedió al fallo del máximo órgano judicial que confirmó la prisión perpetua agravada por relación de pareja y femicidio, pero descartó el odio a la identidad de género

Celos, no odio. Así podrían resumirse los argumentos del Superior Tribunal de Justicia para desestimar el agravante de odio a la identidad de género en la condena a prisión perpetua contra Ramón Da Silva como el responsable de asesinar a Evelyn Rojas (26) durante la madrugada del 27 de octubre del 2016 en Posadas.

Como se informó ayer, el máximo órgano provincial quitó por unanimidad el agravante de odio tras la casación presentada por Mario Ramírez, titular de la Defensoría de Instrucción Tres de Posadas y abogado del acusado. El mismo está contemplado en el inciso 4 del Código Penal Argentina y castiga el crimen “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

El Territorio accedió a la resolución que contó con el voto de su presidenta  Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y la adhesión de los demás jueces que componen el cuerpo: Cristian Marcelo Benítez, Juan Manuel Díaz, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez y Froilán Zarza.

Como se sabe se confirmó la pena a prisión perpetua y los agravantes del homicidio por la relación de pareja y femicidio – incisos 1 y 11 -, por lo que Junior o Ramoncito deberá cumplir 35 años de cárcel. Asimismo, se rechazó la inconstitucionalidad de esa perpetua y la inimputabilidad del acusado planteados por el defensor.

Para fundamentar porqué considera que no se aplica el inciso 4, la jueza  Venchiarutti Sartori empezó citando que “Por odio, debe entenderse la aversión que el agente tiene por una persona o grupo de personas y debe poseer, como motivación, el rechazo a un género, a una determinada orientación sexual, que pueda o no poseer la víctima, a la identidad de género o su expresión. Es decir, en estos casos, el autor mata a otra persona porque odia la elección de identidad de género elegida por la víctima (art. 4 in fine de la Ley 26743).”.

Con esa base, señaló que “El origen de la decisión de matar a Evelyn no fue el odio, tal vez celos, tal vez objetivación como mujer por parte de su verdugo, tal vez la culminación del espiral de violencia en el que estaban inmersos, del que ella no pudo salir, más allá de todas las alertas que habían anunciado el triste desenlace.”

Y siguió: “Júnior no albergaba odio al género o su expresión, la insultaba y degradaba a Evelyn, pero de manera individual, pues él mismo ha declarado y bien clarito que no tenía problema con que ella se vistiera de mujer. Siempre se refirió a ella en femenino, en ninguna foja del expediente Júnior la llamó o nombró como Javier o Alexander, ella siempre fue Evelyn para él.”

Planteó además que no alcanza para probar esta figura el odio y la violencia que pueda generar Junior a Evelyn, sino que debe comprobarse una aversión que ponga en riesgo a la comunidad trans en general. Es decir – en sus palabras – un “plus” que trascienda a la víctima.

Luego, tras analizar los componentes subjetivos de esta figura, la jueza fue más contundente y remarcó que “Júnior no mató a Evelyn por su orientación sexual, la mató por celos, él mismo dijo en la audiencia de debate que no tenía problema con que ella fuera mujer, que él sabía eso.” En este sentido, respecto a los insultos que sufría la víctima, en la misma línea que la jueza Viviana Cukla, señaló que no eran hacia su pareja por ser trans, sino a todos los que se acercaban a ellos porque “estaba enojado con el mundo” y quería aislarla.

“Dentro de la relación particular que tenían Júnior y Evelyn, signada por la violencia, es de manual el accionar de Júnior en cuanto a aislarla a Evelyn de sus afectos, de su familia, de sus compañeras de trabajo, de sus amigas, de su ex pareja, es parte del círculo de violencia en que vivían y sostenía la relación. Pero de ello no puede deducirse “odio”. Júnior quería a Evelyn solo para él y sintió una gran amenaza cuando volvió a aparecer quien fuera pareja de ella, situación relatada por Ignacia tanto en sede policial como en el debate oral, también referida por la madre de Evelyn cuando proponían que ella volviera con su ex (totalmente entendible que prefieran a quien la trataba bien que a quien la maltrataba).”, añadió.

Y concluyó: “Ese fue el disparador del horror vivido por Evelyn en sus momentos finales, no fue odio, fueron celos, fue el sentido de propiedad que sentía sobre Evelyn. Fue el triste final anunciado de una relación violenta, de violencia que intentó denunciar su madre y no fue oída, de violencia que estuvo a la vista de muchas personas que la atendieron, que la vieron, que concurrieron a su auxilio y no fueron escuchadas y otras que no quisieron meterse y en ese no meterse contribuyeron al triste final de Evelyn”.

Al acusado y la familia de Evelyn

Antes de finalizar su voto, la presidenta del STJ dejó palabras para el acusado y para la familia de la víctima en cumplimiento de los dispuesto por la  Ley IV-96:

A Júnior: Se te está mandando a prisión, porque mataste a Evelyn. Ella era tu pareja y mujer, no porque la odiaras. Tanto creíste que era tuya, que no soportaste que pudiera siquiera ser vista por su anterior novio.

La relación que tenías con ella, a su manera, como ustedes podían estar juntos, siempre fue violenta, quiero decir, vos le pegabas, le sacabas la plata cuando necesitabas o estabas sin trabajo y así podías seguir viviendo o consiguiendo algunas cosas que necesitabas.

Sabemos el estado de vulnerabilidad en el que te criaste y en el que vivías al momento del hecho, es decir, en una situación en la que no hubieron oportunidades para tener una vida mejor, con posibilidades de elegir en qué trabajar, en tener un hogar, una familia, educación y cariño, pero eso no puede justificar matar a otra persona. Cuando pensaste que podías perderla, cuando apareció su ex novio, reaccionaste mal, muy mal, y todo terminó en esta sentencia que te condena a prisión.

A la familia de Evelyn: Entendemos el gran dolor que significa la pérdida de su hija, aún más por las circunstancias en que ocurrió y por la vida de discriminación y maltrato que llevó por prejuicios sociales crueles y degradantes. Lamentamos que quienes debieron acudir en ayuda y contención de Evelyn para que pudiera salir de la situación de vulnerabilidad, violencia y sufrimiento en la que estaba sumergida los últimos meses de su vida, no hayan estado ahí para ella, también para ustedes.

Por ello estamos condenando a Júnior por el homicidio de Evelyn y su condena es a prisión perpetua, la que se agrava (se 42 EXPTE. Nº 126181/2016 endurece) al haber matado a la persona con la que tenía una relación de pareja y porque ella era mujer. Sabemos y entendemos que nada les va a devolver a la hija y hermana que perdieron, pero sí esperamos que la sentencia que hoy dictamos, haga justicia.