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Concejales aprobaron ordenanza “antinepotismo” en Eldorado

No pueden ser contratados los que tengan vínculo de sangre o de pareja con funcionarios políticos. No aplica a los contratos que se encuentran vigentes pero no podrán renovarse.

El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó ayer una ordenanza que prohíbe el nepotismo, es decir la designación o nombramiento en cargos públicos de personas que tengan algún parentesco directo con  funcionarios políticos en actividad.

La iniciativa  obtuvo dictamen en comisión con las firmas de los ediles Daniel Augusto González, Mauricio Acevedo Leal y Fernando Montiel. Desde el día que se promulgue, quedarán prohibidos los contratos de servicios de parientes ya que estaría violando dicha normativa. No sería aplicable en forma retroactiva, es decir, a aquellos contratos que ya se encuentran en vigencia. Pero no podrán ser renovados.

El nepotismo es la utilización de un cargo público para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad, conocido como el  amiguismo, favoritismo, entre otros.

De acuerdo a los impulsores, el proyecto busca “la igualdad de acceso a la función pública sin favoritismo como además mejorar la Ética Pública en el ámbito de la administración pública ya que existen ciertos deberes éticos a los que deben sujetarse los funcionarios públicos entre ellos la integridad, transparencia, prudencia e imparcialidad y el nombramiento sabiendo esto resulta contrario a lo que está normativa busca instar”.

Asimismo, la autoría del proyecto señaló que “quedan exceptuados aquellos nombramientos a cuyas personas fueran designadas mediante mecanismos de selección por Concurso Público de antecedentes”. 

El concejal radical Daniel González indicó que “el proyecto ‘antinepotismo’ busca transparentar las gestiones públicas, eliminar favoritismos e ir hacia los concursos públicos para cada espacio en el que se deba desarrollar una actividad”.

La prohibición de contratación involucra “parentesco por consanguineidad en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; su cónyuge, conviviente y/o persona con quien mantiene relación de pareja”.

Se establece además que “los funcionarios públicos mencionados en el artículo 1º (intendentes, concejales, juez de faltas o funcionarios políticos) deberán dentro de los 10 días de asumir o ser nombrados en el cargo presentar una Declaración Jurada con información precisa respecto de los vínculos que podrían tener con funcionarios y agentes del Estado municipal que se encuentren desempeñando sus funciones”.

“Asimismo, tienen el deber de denunciar cualquier caso de nepotismo del que se tome conocimiento, por ante la máxima autoridad del organismo del que se trate según sea el caso”, indica otro artículo.

A la vez, expresa que “las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán nulas de nulidad absoluta. La declaración de nulidad se instrumentará por medio acto administrativo emanado de la máxima autoridad del organismo de que se trate según sea caso”.

En los fundamentos, el proyecto sostiene que “existen ciertos principios y deberes éticos a los que deben sujetarse los funcionarios públicos. Entre ellos se destacan la integridad, la transparencia, la prudencia y la imparcialidad”. Agrega que “para asegurar dichos preceptos, es necesario llevar adelante acciones prohíban el nepotismo dentro de la función pública”.

Y remarca que “los nombramientos que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe los actos y conducta de todo funcionario público”.

Título profesional a secretarios

Dos semanas atrás, los concejales aprobaron proyecto que exige título profesional a secretarios del Concejo Deliberante.

La iniciativa, impulsada por el concejal Mauricio Acevedo Leal, buscaba garantizar idoneidad, profesionalismo y capacitación en funciones clave dentro del ámbito legislativo municipal. Obtuvo 5 votos a favor (Leal, Frey, González, Tiozzo, Montiel), 1 en contra (Doldán) y la abstención de María Cristina Bandera.

Según el texto del proyecto, la exigencia de un título habilitante otorgado por instituciones reconocidas contribuirá a mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión pública.

El incumplimiento de este requisito implicará la nulidad del nombramiento y la remoción del cargo en caso de detectarse la ausencia del título habilitante.

La propuesta generó expectativas y debate dentro del propio Concejo y en la comunidad, ya que podría representar un cambio en los criterios de designación de los funcionarios administrativos del cuerpo deliberativo.

Fuente: Primera Edición