Alan Calixto Closs, de 30 años, fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Carmen Daniela Radke, ocurrido en mayo de 2023 en San Vicente, Misiones. El Tribunal Penal de Oberá determinó que el acusado abusó sexualmente de la víctima antes de matarla, en un acto de violencia de género. A pesar de las alegaciones de la defensa, la sentencia validó la figura de femicidio, subrayando los antecedentes de acoso y la vulnerabilidad de Radke durante el hecho.
El Tribunal Penal Uno de Oberá impuso la pena de prisión perpetua a Alan Calixto Closs, de 30 años, tras hallarlo responsable del femicidio de Carmen Daniela Radke, ocurrido en mayo de 2023 en la localidad misionera de San Vicente. Los jueces Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba dieron por probado que Closs abusó sexualmente de la víctima y luego la mató, en un acto atravesado por una clara violencia de género.
Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que Closs se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la joven, quien presentaba un elevado nivel de alcohol en sangre, lo que limitaba severamente su capacidad de reacción y decisión. De acuerdo con la reconstrucción presentada en el debate oral, el acusado ingresó al domicilio que compartía con Radke durante la madrugada y, pocos minutos después, salió con el cuerpo sin vida de la joven. Posteriormente, regresó solo, comportamiento que fue respaldado con registros fílmicos y testimonios aportados al expediente.
El tribunal entendió que existieron antecedentes de acoso persistente por parte del acusado hacia la víctima, lo que sumó elementos para confirmar la existencia de un contexto de violencia previa. La investigación también permitió establecer que Closs actuó con pleno dominio de sus actos, descartando la posibilidad de una reacción impulsiva o accidental.
En contraposición, la defensa del imputado intentó instalar la hipótesis de un accidente producido durante una práctica sexual consentida. Argumentaron que no había evidencia concluyente de un abuso, que el vínculo entre ambos era esporádico y que Closs no actuó con intención homicida. También se opusieron a la aplicación de la figura de femicidio, alegando que no se trataba de un crimen motivado por razones de género.
Sin embargo, el tribunal rechazó esa interpretación, validó la calificación legal más grave propuesta por la fiscalía y dictó sentencia por abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente agravado por mediar violencia de género.
Además de la condena, el fallo incluyó una recomendación para que se brinde asistencia integral al hijo menor de la víctima, en coordinación con las áreas de niñez del municipio de San Vicente.
Fuente: MOL