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Condenaron a un automovilista que atropelló y mató a un ciclista en Posadas

La Justicia de Misiones condenó a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos por cinco años, a Héctor Antonio Espindola, por hallarlo penalmente responsable del delito de “homicidio culposo” de la muerte en accidente de tránsito del ciclista, Juan Gómez (31 años), en avenidas Quaranta y Jaureche de Posadas.

Juan Ramón Gómez (21), conocido como uruguayo, murió pocas horas después de haber sido atropellado por un automovilista mientras circulaba al mando de su bicicleta por la avenida Quaranta en su intersección con Jauretche de la ciudad de Posadas, el 27 de enero de 2013.

En su memoria, en junio de ese mismo año una organización que defiende los derechos de los ciclistas plantó una bicicleta blanca en el punto exacto del atropellamiento, un monumento que resiste al paso del tiempo al igual que el recuerdo de la víctima que estudiaba comunicación social y quien con su muerte regaló vida a las personas que recibieron sus órganos ablacionados.

Esta mañana, más de siete años después de aquella tragedia vial, el automovilista que atropelló y produjo la muerte del uruguayo fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitado por 5 años para conducir vehículos automotores.

Se trata de Héctor Antonio Espíndola (43). El titular del Juzgado Correccional y de Menores, Cesar Jiménez, al frente de un tribunal unipersonal, lo declaró culpable del delito de homicidio culposo, previsto y penado en el artículo 84 del Código Penal.

"Imprudente y antirreglamentaria"

El fallo condenatorio determinó la culpabilidad de Espíndola por conducción imprudente, antirreglamentaria y el exceso de velocidad con que manejaba el Chévrolet Corsa aquella tarde cuando le causó la muerte a Gómez, que regresaba a su casa después de un partido de fútbol.

De acuerdo a la pericia accidentológica, manejaba el coche sobre la avenida Quaranta en sentido este-oeste a una velocidad mínima de 90 kilómetros por hora, cuando la reglamentación vial en esa zona considerada urbana y con constante tránsito de automovilistas y personas limita la velocidad a 60 kilómetros por hora.

En tanto que el ciclista lo hacía en sentido contrario por la misma avenida y antes de alcanzar Jauretche ingresó a la colectora de donde se disponía a efectuar una maniobra de giro a la izquierda con la intención de transitar por dicha arteria.

Cuando Gómez hizo la maniobra de giro a su izquierda fue advertido por el conductor del Corsa que “efectuó una maniobra evasiva compleja hacia la derecha”, clavando los frenos sin poder evitar el brutal impacto que lanzó al fallecido por casi 20 metros sobre el asfalto causándole lesiones mortales.

“Queda acreditada la imprudencia y conducción antirreglamentaria de Espíndola al mando de un Chévrolet Corsa, no observando los reglamentos y deberes a su cargo establecidos en la Ley Nacional de Tránsito”, dice el dictamen que basó la imputación.

En el debate oral que terminó en condena la acusación fue formulada por la fiscal subrogante, María Laura Álvarez, en tanto que la defensa técnica de Espíndola fue efectuada por Nélida Amiel, defensora oficial.

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