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Crimen de Lucio Dupuy: las razones por las que absolvieron a la jueza que le dio la tenencia a las asesinas

El voto fue por mayoría y la magistrada Ana Clara Pérez Ballester volverá al Juzgado de Familia N°1 de La Pampa. Uno por uno, los motivos de los jueces que resolvieron que las funcionarias son inocentes

El Jurado de Enjuiciamiento absolvió por mayoría a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán, acusadas de mal desempeño de sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado por su madre y la pareja. Por el homicidio fueron condenadas a prisión perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.

La votación fue 4 a 1 a favor de la absolución. Por esta opción se inclinaron el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó por la destitución de ambas funcionarias.

Uno por uno, los motivos por los que absolvieron a la jueza que le dio la tenencia de Lucio Dupuy a su mamá

En el legajo de la tutela, el procurador Guillermo Sancho había acusado a las funcionarias de no escuchar a Lucio, de no citar al padre, ni dar aviso a la Dirección General de Niñez ante la posible vulneración de derechos del niño.

Al respecto, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, votó en contra de la destitución y aseguró que “la acusación del procurador no quedó acreditada. Pusieron en cabeza de las funcionarias obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hacen posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones”.

Losi remarcó que al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de General Pico no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia” y que tampoco alguno de sus familiares paternos “se entrevistó personalmente con la jueza o a la asesora, ni gestionaron alguna audiencia”.

“No hubo ningún indicio de violencia contra el niño en ninguna de las actuaciones judiciales, policiales o administrativas previas a la homologación del acuerdo sobre el cuidado personal”, remarcó.

Por su parte, la diputada María Andrea Valderrama Calvo afirmó que “no se comprobó en este proceso la causal de remoción, consistente en el mal desempeño de sus funciones, ni por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, ni por incompetencia o negligencia reiterada en el ejercicio del cargo”.

El juicio se hizo en la Cámara de Diputados de La Pampa. (Foto: Poder Judicial La Pampa)
El juicio se hizo en la Cámara de Diputados de La Pampa. (Foto: Poder Judicial La Pampa)

“Todos los testigos que tuvieron algún tipo de participación en los expedientes judiciales vinculados, fueron coincidentes en que no hubo denuncias, informes, comunicaciones o indicios de violencia respecto del menor”, sostuvo.

La abogada Silvina María Garro, al argumentar el voto por la absolución, dijo que “las conductas de las funcionarias no implicaron una falta grave o la reiteración de varias faltas leves”. También indicó que “ambas consideraron que no era necesario contar con la opinión de Lucio, porque el niño ya estaba viviendo con su progenitora”.

Por último, acotó que ellas “actuaron conforme a los parámetros que rigen la práctica forense de todos los juzgados de familia de la provincia”.

La abogada María Natalia Gaccio también votó en contra de la destitución y dijo que “lo cierto fue que ni la propia familia paterna, que era quien frecuentaba al niño, pudo advertir a las autoridades de la existencia de violencia sobre Lucio Dupuy”.

Para sostener que no se configuró el mal desempeño, Gaccio afirmó que las funcionarias tomaron “decisiones que hoy se analizan por un resultado trágico como fue la muerte de Lucio; no obstante, no debe dejar de tenerse en cuenta que ese hecho ocurrió un año después de que fuere homologado el convenio de los cuidados personales”.

Al referirse a los cuestionamientos de la Procuración, la abogada afirmó que “habría resultado inoficioso” citar al niño dada su corta edad (cuando tenía dos años). Incluso remarcó que haberlo citado, de acuerdo a los dichos de defensora civil Fernanda Gabriela Coronel, hubiese implicado su revictimización.

Abolvieron a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de Familia Elisa Alejandra Catán. (Foto: Poder Judicial La Pampa)
Abolvieron a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de Familia Elisa Alejandra Catán. (Foto: Poder Judicial La Pampa)

La única jurada que votó a favor de la destitución fue la diputada María Silvia Larreta, quien consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron claramente probados”.

Al referirse a la acusación contra la jueza, dijo que en ninguno de los dos expedientes citó ni recabó la opinión del padre, y tampoco comunicó a la autoridad administrativa la posible vulneración de derechos que surgían de las presentaciones judiciales. Acotó que en la causa del cuidado personal no escuchó al niño y que no le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario.

En este caso específico, y “particularmente al tratarse de la protección integral de los derechos de un niño, niña o adolescente, considero que cualquier vulneración que no fuere evitada por la magistrada, teniendo las herramientas y la obligación de hacerlo, provoca un daño a toda la sociedad”.

Fuente: TN