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Doce años de prisión por abusar y exhibir pornografía a su hijastra

El acusado, de 29 años, admitió su culpabilidad en un juicio abreviado. La víctima fue sometida desde que tenía 8 años y en forma reiterada.

Un individuo acordó a través de un juicio abreviado una pena de 12 años de prisión por abusar sexualmente y en forma reiterada de su hijastra menor.

Según surge de la investigación la víctima fue sometida desde que tenía 8 años. Actualmente tiene 11. Además, quedó acreditado que el acusado le exhibía material pornográfico a la niña, lo que agravó su situación procesal.

El trámite judicial se llevó a cabo en el Tribunal Penal de Eldorado. En la firma del acuerdo estuvieron el imputado y su defensor, como así también el representante fiscal, Federico José Rodríguez.

En la ocasión, el involucrado admitió la materialidad del hecho y su autoría, por lo que ahora resta que el citado Tribunal homologue el monto de pena.

El caso fue denunciado por familiares de la menor, en tanto que el testimonio de la misma fue clave para determinar que los ataques fueron reiterados. El acusado, quien tiene 29 años y es técnico en refrigeración, residió en al menos tres domicilios de Puerto Iguazú con la madre de la víctima, ya que era su pareja, según consta en el expediente. En esos tres lugares quedó acreditado en base a evidencias y testimonios, que fueron perpetrados los abusos contra la menor, donde el imputado aprovechaba su condición de guardador y convivencia preexistente con la misma, según la misma fuente.

Los vejámenes comenzaron con manoseos, ocurriendo en esta modalidad incluso sobre una motocicleta y cuando el involucrado llevaba -como lo hacía frecuentemente- a la niña a la escuela donde asistía. Todo esto desde que la menor tenía 8 años.

Con el tiempo se produjeron los abusos sexuales con acceso carnal, bajo el mismo techo familiar, en ausencia de la madre de la pequeña, quien tenía que dejar el hogar por cuestiones laborales, siempre teniendo en cuenta lo que figura en el expediente.

“Corrupción de menores”

En el marco de la investigación judicial también se pudo establecer que los perjuicios en la integridad y capacidad sexual de la menor se extendieron (conforme a los dichos de la víctima) en la exhibición de material pornográfico en formato video con el teléfono de propiedad del individuo.

Esto sucedió en distintas ocasiones y obligando a la niña a observar las filmaciones, según consta en la resolución judicial.

De acuerdo a lo que figura en la resolución, “estos hechos, tanto las agresiones sexuales como la exhibición de pornografía, que se perpetraron con el tiempo y donde el acusado se aprovechó de su vínculo de confianza y la convivencia preexistente, llevaron a la misma (por su modalidad y ser recurrentes) a ser corrompida prematuramente. Al punto de alterar su natural desarrollo, libertad y capacidad sexual, ocasionando en la pequeña dificultad y trastornos en ese sentido”.

Para la fiscalía, los delitos cometidos por el encartado fueron “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la convivencia preexistente y la condición de guardador, varios hechos reiterados en concurso real y estos a su vez en concurso ideal con el delito de corrupción de menores calificada, todo en calidad de autor”.

Fuente: Primera edición