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El exjugador de Boca Sebastián Villa afrontará otro juicio oral por abuso sexual

Tras ser condenado por la denuncia de Daniela Cortés, el colombiano se enfrentará a los tribunales por otro hecho, sucedido en junio de 2021 en un country de Canning.

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora confirmó la elevación a juicio de la causa contra el exjugador de Boca Juniors Sebastián Villa, por el delito de abuso sexual con acceso carnal

Rocío Tamara Doldán fue quien denunció el hecho por el que se lo acusa, que sucedió presuntamente en junio de 2021, en un country de la localidad bonaerense de Canning. 

El futbolista ya había sido condenado en junio pasado a dos años y un mes de prisión condicional por ejercer violencia de género y amenazas contra su expareja Daniela Cortés, quien lo había denunciado por un episodio ocurrido en 2020. Luego de la sentencia, la dirigencia de Boca desplazó a Villa del plantel, aunque el jugador pero continúa ligado al club.

Ahora, la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Miguel María AlberdiGuillermo Alejandro Rolón y Miguel Carlos Navascues, hizo lugar al pedido de la fiscal Vanesa González, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) descentralizada 3 de Esteban Echeverría, para que Villa sea juzgado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, que prevé una pena de hasta 15 años de prisión.

En su acusación, la fiscal detalló que el hecho de abuso sexual tuvo lugar entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de junio de 2021, cuando Villa y Doldán, junto a un grupo de allegados al futbolista, se encontraban en una vivienda del Country Venado II de Canning, en el partido de Esteban Echeverría. 

Según informó Télam, González indicó en su requerimiento que “en momentos que ambos se encontraban acostados” el jugador comenzó a insultar a su entonces pareja “tomándola de los cabellos para luego pegarle una cachetada en el rostro”. En este marco, la fiscal opinó que Villa puso a la víctima “en un estado de indefensión impidiendo así que la misma se retire del lugar”.

En tanto, la Sala I de la Cámara rechazó el recurso de apelación que había interpuesto el abogado defensor, Martín Apolo, según el cual las pruebas reunidas en el expediente resultaban “insuficientes para tener por acreditada la existencia de la materialidad ilícita y la probable autoría de su defendido en la comisión del hecho en análisis”. Por el contrario, los camaristas sostuvieron que, en su declaración, la denunciante “explicó de manera minuciosa y detallada” los hechos por los que denunció a Villa. 

En su denuncia, Doldán reveló que esa noche Villa había consumido “mucho alcohol” y planteó que sospechaba que le gustaban o que había estado con otros jugadores del plantel de Boca. La joven aseguró que, luego de una fuerte discusión, el futbolista la encerró en una habitación, abusó sexualmente de ella y la intentó sofocar.

Según la investigación, tanto el jugador como su entorno se comunicaron al día siguiente con la víctima y le ofrecieron dinero a cambio de que no realizara la denuncia. De hecho, se incorporaron a la causa un audio y un video en los que se escucha que el futbolista habla con la joven sobre un “trato”. Incluso, declaraciones testimoniales aseguraron que un amigo de Villa alcanzó a darle USD 5.000 a Doldán.

Durante su resolución de este martes, la Cámara hizo mención a los tratados internacionales firmados por Argentina, tales como la Convención de Belem do Pará y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Al respecto, remarcaron que “el Estado argentino asumió el compromiso internacional de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, como así también el de “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

El derecho y la administración de justicia no pueden ser ajenos a ello. Y en consecuencia, la perspectiva de género debe ser entendida como comprensiva también del derecho en general y del derecho penal en particular”, agregaron desde la Cámara.

Fuente: El Canciller