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El Semab – CEA  presentó recurso contra resolución del Consejo de Educación 

El sindicato de educadores interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución del CGE 241/24, por considerar que es ilegal y afecta a docentes suplentes, interinos y titulares.

El Sindicato “Alfredo Bravo” (Semab-CEA) presentó un Recurso de Revocatoria contra la Resolución del Consejo General de Educación N° 241/24, de fecha 26/02/2024, que pretende limitar la designación de suplentes al otorgamiento de licencias.

El Semab se expresó respecto a los fundamentos y articulados que contiene ese instrumento legal, considerado por este gremio como inconstitucional y contrario a derechos de los maestros que están establecidos en el Estatuto docente, de ley VI-N°6 y anexo del Digesto Jurídico de la provincia de Misiones.

Algunas consideraciones en las cuales se fundamentó el Recurso que lleva la firma de la Secretaria General del Semab Mariana Lescaffette, son las siguientes:

“La RES N° 241/20241 no respeta el principio de jerarquía de las normas ni el principio de supremacía constitucional

Esto es así porque infringe el orden de prelación de normas de nuestro ordenamiento jurídico, que establece el principio de jerarquía entre las mismas. Esta jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior.

Es una norma de rango inferior que violenta las siguientes normas de rango superior: la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de Misiones, la Ley de Educación Nacional, la Ley General de Educación de la Provincia de Misiones, el Estatuto Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos, entre otras.

Vulnera el derecho a aprender de los alumnos (art. 14) y el derecho a trabajar de los docentes (arts. 14 y 14 bis), así como el principio que establece la responsabilidad indelegable del estado de asegurar la educación (art. 75, inc. 19).

Atenta contra el derecho a la educación de los alumnos y el derecho al trabajo de los docentes. Tanto la educación como el trabajo son derechos progresivos, por lo que el estado tiene la obligación de generar condiciones que permitan el desarrollo progresivo de los mismos (art. 2) y de no

producir situaciones regresivas que precaricen el ejercicio de los mismos.

Violenta el derecho de aprender de los alumnos, el que no puede coartarse con medidas limitativas de ninguna especie”.

Asimismo, en el documento se señaló que “la resolución recurrida claramente configura una limitación y una disminución del derecho de los alumnos, al no proveer docente suplente por un período significativo de tiempo, lo que impactará negativamente en la trayectoria educativa de los estudiantes”.

El recurso agrega: “Al limitar la designación de suplentes al otorgamiento de licencias a partir de 10 y 15 días hábiles (de acuerdo al nivel), vulnera el principio de que el estado es garante de la educación (art. 2) y la responsabilidad principal e indelegable del estado de proveer educación integral,

permanente y de calidad (art. 4).

a.5.) Ley General de Educación de la Provincia de Misiones – Ley VI – N°104).”