El Sindicato de Educadores Alfredo Bravo se pronunció sobre el pedido de un informe por parte del CGE sobre las asambleas que realizan desde el 8 de abril en las escuelas misioneras.
La Secretaria General del Sindicato de Educadores Misioneros (Semab CEA), Mariana Lescaffette, presentó un recurso de revocatoria contra la circular enviada por el Consejo General de Educación (CGE) el pasado 3 de mayo. “Por propio derecho y en ejercicio de representación de los docentes afiliados a nuestro sindicato, vengo por este acto a interponer formal recurso de revocatoria contra la Circular N°3/24 que, debido a la modalidad de asambleas y manifestaciones sin atención a los alumnos en los Establecimientos Educativos dependientes del CGE en horario escolar, instruye a Supervisores y Directivos a verificar la real y efectiva prestación del servicio”.
Añadió que, entre los fundamentos, se comunicó desde el 4 de abril al Ministerio de Trabajo y Empleo de Misiones como al Consejo General de Educación, la notificación de la realización de medidas de acción directa, con la modalidad de asambleas. También que la medida fue convocada por “urgente convocatoria a mesa de diálogo para tratar recomposición salarial docente, Incremento al básico acorde al costo de vida, pago en tiempo y forma del Fopid”.
También fundamentó que “según lo mencionado en la circular: la modalidad de Asambleas y Manifestaciones, sin atención a los alumnos en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo General de Educación en horario escolar, implica el incumplimiento con el dictado de clases, como así también lo es la adhesión a la medida de fuerza sin asistencia a la institución”, sostienen que “es una intervención en la vida sindical por parte de una autoridad administrativa, como lo es el CGE, y se viola lo establecido en el Art. 3 del Convenio 87 de la OIT. El cual dicta: Artículo 3 -1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”.
Por otro lado, dijo que reserva su derecho “para el supuesto caso de no acceder al recurso planteado, reservo el derecho de interponer el correspondiente Recurso Jerárquico por ante la autoridad inmediatamente superior y sucesivos, en todo de acuerdo a las prescripciones del Art. 110 de la Ley I- N° 89”.
Agrega el petitorio: “Me tenga por presentado formal Recurso de Revocatoria contra la Circular N°3/24 que instruye a Supervisores y Directivos a verificar la real y efectiva prestación del servicio, frente al alumno dictando clases, para luego enviar a la Dirección de Personal y RR.HH. del CGE un informe circunstanciado de cada institución escolar. Se tenga presente la reserva del derecho efectuado. Se dé a la presente, dadas las características del caso, trámite de urgente y preferente despacho en los términos del Art. 44 de la Ley I-N°89 de Trámite Administrativo”.