El SENASA verifica la documentación oficial y el precintado de los vehículos para garantizar la trazabilidad de la mercadería transportada.
El tránsito interjurisdiccional de alimentos de origen animal en la Argentina se encuentra regulado por el Decreto Nacional Nº 4238/68, que establece el sistema oficial de inspección sanitaria que ejerce el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Asimismo, la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la inocuidad y calidad de los agroalimentos, y establece al SENASA como autoridad de aplicación encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas normas en todo el territorio nacional.
En este marco, los establecimientos que elaboran, procesan o acondicionan productos de la pesca deben contar con habilitación oficial del SENASA y operar bajo control de veterinarios del organismo, quienes verifican la documentación de origen de la materia prima emitida por la autoridad competente de cada jurisdicción.

Una vez realizados los controles sanitarios correspondientes, el servicio de inspección veterinaria oficial del SENASA emite la documentación sanitaria que ampara el traslado de la mercadería y coloca un precinto oficial en el transporte, lo que garantiza la inviolabilidad de la carga durante su circulación.
Este procedimiento permite asegurar la trazabilidad del producto desde su origen hasta su destino, certificando que la mercadería transportada corresponde a la inspeccionada en el establecimiento habilitado.
En este sentido, un transporte que circule con documentación sanitaria oficial y precintos colocados por el SENASA, acredita que los productos han sido verificados dentro del sistema sanitario nacional y que su origen ha sido previamente controlado y cumplen con los requisitos para su consumo.
El organismo destacó que este sistema forma parte de los mecanismos que garantizan la inocuidad, trazabilidad y seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal que se producen y circulan en el país.


