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El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Los océanos nunca se habían enfrentado a tantos desafíos. Solo mediante una sólida gobernanza la humanidad podrá seguir cosechando los frutos de este bien común y preservarlos para las generaciones venideras. Para ello, tras décadas de negociaciones, se constituyó un órgano jurisdiccional permanente: Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Hoy, su función es más trascendente que nunca.

A más de 25 años de su inauguración, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar se ha transformado en la piedra angular del procedimiento de resolución de controversias establecido en la CONVEMAR y supuso la apertura de un nuevo capítulo en el arreglo pacífico de controversias internacionales.

Este tribunal especializado entiende en la resolución de conflictos como la delimitación de espacios marítimos, las pesquerías y cuestiones relativas a la exploración y explotación de los recursos naturales en el océano. Todos temas de fundamental importancia en un mundo donde la crisis energética y alimentaria avanza a pasos agigantados.

Hoy, uno de los principales desafíos de todos los Estados es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). El Tribunal tiene la capacidad mediante sus sentencias u opiniones consultivas a contribuir significativamente a la prevención de la pesca INDNR y a la gestión sostenible de las actividades pesqueras aclarando las obligaciones y la responsabilidad de los Estados de abanderamiento cuyos buques participen en actividades pesqueras.

Asimismo, los efectos del cambio climático, el aumento del nivel del mar, la acidificación y el calentamiento del océano; el creciente interés por los recursos de las aguas profundas como los nódulos polimetálicos y los recursos genéticos marinos; los avances hacia la explotación de la energía azul; y la protección y la preservación del entorno marino son desafíos futuros (y actuales) frente a los cuales el TIDM deberá, seguramente, ejercer su jurisdicción contenciosa o consultiva.

Es esencial que este órgano sirva a la comunidad internacional ayudando a defender y proteger la gobernanza global de los océanos tal como se plasma en la CONVEMAR.

Este año habrá elección de nuevos magistrados del TIDM en la Reunión de Estados Partes de la CONVEMAR en junio de 2023 en la ONU, Nueva York. La Argentina, que ya ha tenido dos magistrados en el pasado formando parte del Tribunal (Hugo Caminos y Elsa Kelly) ha presentado la candidatura de Frida Armas Pfirter.

Para un Estado con el litoral marítimo como la Argentina las cuestiones relativas al Derecho del Mar han sido siempre una prioridad, razón por la cual es de fundamental importancia contar con una magistrada nacional -aunque su función sea a título personal y no en representación del país- ya que podrá ofrecer una visión regional de las problemáticas actuales relativas a las cuestiones marinas.

¿Qué es?

Con sede en Hamburgo (Alemania), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) es un órgano judicial independiente creado por mandato de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1973 y establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de 1982. La CONVEMAR entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y estableció un marco jurídico internacional para todo el espacio oceánico, sus usos y recursos. El TIDM es uno de los cuatro mecanismos de solución de controversias enumerados en el artículo 287 de la Convención.

Si bien el Tribunal fue establecido en virtud de una convención de las Naciones Unidas, no es un “órgano” de las Naciones Unidas. Sin embargo, mantiene estrecha relación con las Naciones Unidas y, en 1997, concertó un Acuerdo de Cooperación y Relación con dicha organización.

Desde 1996, el Tribunal tiene la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que le permite participar en sus sesiones y trabajos cuando se tratan asuntos de su interés. El Presidente hace una exposición ante la Asamblea General cada año en que se examina la cuestión del derecho del mar. El Tribunal también ha concertado un acuerdo con las Naciones Unidas a fin de que sus funcionarios puedan recurrir al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en asuntos administrativos y, desde 2016, es organización participante en la Comisión de Administración Pública Internacional, órgano independiente establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para regular y coordinar las condiciones de servicio de los funcionarios del régimen común de las Naciones Unidas.

¿Quiénes lo conforman?

El Tribunal se compone de 21 jueces elegidos por los Estados Partes en la Convención y cuenta con la asistencia de la Secretaría, entidad de carácter internacional.

Actualmente la CONVEMAR cuenta con 168 Estados Partes, siendo Estados Unidos -quien la negoció pero no la ratificó- la ausencia más importante.

Los jueces son elegidos por mandatos renovables de nueve años, entre “personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar”. Para asegurar la continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres años.

La composición del Tribunal representa los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa de los miembros entre los cinco grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (África, Asia, Europa oriental, América Latina y el Caribe y Estados de Europa occidental y otros Estados)

No puede haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado y si el Tribunal o una de sus salas no incluye un magistrado de la nacionalidad de una de las partes en una controversia, ésta podrá designar una persona de su elección para que participe en calidad de magistrado (magistrado ad hoc).

¿Cómo es su estructura?

El Tribunal cuenta con un Presidente, una Secretaría y es auditado por las Reuniones de los Estados Partes.

  1. Presidente

El Tribunal cuenta con un Presidente y Vicepresidente que son elegidos por los magistrados por un mandato de tres años y pueden ser reelegidos. El Presidente preside todas las sesiones del Tribunal, dirige la labor judicial del Tribunal, supervisa su administración y lo representa en sus relaciones con los Estados y otras entidades.

  1. Secretaría

Asimismo, cuenta con una Secretaría que presta servicios jurídicos, administrativos, financieros, de biblioteca, de conferencias y de información y está integrada por funcionarios internacionales contratados por el Tribunal. El Secretario es el jefe de la Secretaría y es elegido por los magistrados del Tribunal por un mandato renovable de cinco años. El Secretario está encargado de toda la labor jurídica y administrativa, incluida la administración de las cuentas y finanzas del Tribunal, y es el conducto ordinario de las comunicaciones que recibe y despacha el Tribunal. El Secretario cuenta con la ayuda del Secretario Adjunto.

  1. Reunión de Estados Partes

La CONVEMAR dispone, en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 319, que el Secretario General de las Naciones Unidas “convocará las reuniones de los Estados Partes que sean necesarias de conformidad con esta Convención”. Entre los asuntos que se tratan en las reuniones figuran las elecciones de los miembros del Tribunal y los asuntos administrativos y financieros del Tribunal, incluido su presupuesto.

El Tribunal presenta un informe anual a la Reunión de los Estados Partes para su consideración donde el Presidente y el Secretario del Tribunal son invitados y pueden hacer declaraciones escritas u orales sobre cualquier cuestión que se examine en la reunión y proporcionar información sobre el Tribunal.

¿Cuál es su competencia?

La competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la CONVEMAR y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal.

Tienen acceso al Tribunal los Estados Partes y entidades distintas de los Estados Partes en relación con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que le confiera una competencia aceptada por todas las partes en la controversia.

El Tribunal tiene una competencia contenciosa y una competencia consultiva:

  1. Contenciosa

El Tribunal tiene competencia para conocer de todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la CONVEMAR, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 297 y a las declaraciones formuladas de conformidad con el artículo 298 de la Convención. De igual modo, las partes pueden acordar someter al Tribunal una controversia que, de lo contrario, quedaría excluida de su competencia con arreglo a esos artículos.

El Tribunal tiene también competencia respecto de todas las controversias y demandas que le sean presentadas de conformidad con lo dispuesto en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia. Hasta la fecha se han concertado varios acuerdos internacionales que confieren competencia al Tribunal como, por ejemplo, el “Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces” y el “Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio”.

Por otro lado, el Tribunal tiene jurisdicción obligatoria en dos casos: los procedimientos relativos a la pronta liberación de buques y su tripulación (por ejemplo el caso de la Fragata ARA Libertad) y los relativos a la adopción de medidas provisionales mientras se constituye un tribunal arbitral.

  1. Consultiva

El Tribunal puede emitir una opinión consultiva sobre una cuestión jurídica si un acuerdo internacional relacionado con los propósitos de la Convención autoriza expresamente que se le solicite una opinión consultiva. Cuando el acuerdo internacional en cuestión confiere competencia consultiva al Tribunal, éste podrá ejercer esa competencia respecto a “todas las cuestiones” expresamente previstas en el “otro acuerdo”.

  1. Sala de Controversias de los Fondos Marinos

Esta Sala, en su carácter de entidad especial dentro del Tribunal, tiene competencia exclusiva en actuaciones contenciosas para conocer de controversias relativas a actividades en la Zona y puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. La Sala está abierta a los Estados Partes y a las entidades privadas que éstos patrocinen y que realicen actividades en la Zona, así como a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

¿Cómo es su funcionamiento y su procedimiento?

Aparte del caso específico de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, la norma es que el Tribunal oye y decide en pleno todas las controversias, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de su Estatuto. Sin embargo, las controversias pueden ser remitidas a una sala si ambas partes así lo acuerdan. Se han establecido las siguientes Salas:

  • Sala de Controversias de los Fondos Marinos: integrada por 11 magistrados.
  • Sala de Procedimiento Sumario: integrada por cinco magistrados, se constituye para facilitar el pronto despacho de los asuntos.
  • Sala de Controversias de Pesquerías
  • Sala de Controversias del Medio Marino
  • Sala de Controversias de Delimitación Marítima
  • Salas ad hoc: A petición de las partes, el Tribunal puede constituir salas ad hoc para entender en una controversia determinada. El Tribunal fija la composición de esas salas con la aprobación de las partes. Se han constituido salas de esa índole, integrada por cinco magistrados, en la causa relativa a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces espada en el Océano Pacífico Sudoriental (Chile/Unión Europea) y en la controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Côte d’Ivoire en el Océano Atlántico (Ghana/ Côte d’Ivoire).
  1. Procedimiento contencioso:

Se inicia un procedimiento ante el Tribunal mediante la notificación de un “compromiso” entre las partes o mediante solicitud escrita. Se puede presentar una solicitud escrita al Tribunal sobre la base de i) un acuerdo entre las partes en la controversia, ii) en los casos de jurisdicción obligatoria del Tribunal o iii) en virtud de declaraciones formuladas por las partes de conformidad con el artículo 287 de la CONVEMAR. Este artículo indica que los Estados, al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a ella, pueden elegir mediante una declaración uno o varios de los medios siguientes para la solución de controversias: el TIDM, la CIJ, un tribunal arbitral o un tribunal arbitral especial. Si los Estados optan por el TIDM, éste será competente para conocer de las controversias entre ellos. De no haber tal acuerdo, de todas maneras las partes pueden decidir que darán traslado de la controversia al TIDM mediante un acuerdo especial.

El procedimiento ante el Tribunal consta generalmente de dos fases: una escrita y otra oral.

El procedimiento escrito comprenderá la comunicación al Tribunal y a las partes de los escritos, esto es, de las memorias, contramemorias y, si el Tribunal así lo autoriza, de una réplica y una dúplica, así como de todos los documentos justificativos. El Tribunal sólo autorizará la presentación de réplicas y dúplicas si las considera necesarias. Antes de la apertura del procedimiento oral, el Tribunal se reúne para intercambiar puntos de vista respecto de los escritos y la sustanciación de la causa.

Luego, se abre la causa a la fase oral que consiste en la audiencia de los agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos ante el Tribunal. Las audiencias son públicas, salvo que el TIDM diga otra cosa.

Luego de esta etapa el tribunal pasa a deliberar y emitir su fallo. El fallo se lee en una sesión pública del Tribunal, notificando a las partes de la fecha y hora de dicha lectura. El fallo del Tribunal será definitivo y obligatorio para todas las partes en la controversia. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, el Tribunal lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

Ahora bien, en el proceso contencioso también pueden surgir cuestiones incidentales. El Estatuto del TIDM establece seis de estas cuestiones: medidas provisionales, procedimiento preliminar, excepciones preliminares, reconvenciones, intervenciones y desistimiento. El Tribunal decidirá primero sobre estas cuestiones antes de avanzar sobre el fondo de la controversia.

  1. Procedimiento consultivo

Todo organismo o entidad designada a ese efecto por un acuerdo internacional o de conformidad con éste puede presentar una solicitud de opinión consultiva. El procedimiento consultivo ante el Tribunal se inicia mediante la presentación de una solicitud de opinión consultiva. La solicitud debe ser presentada por la entidad autorizada en el acuerdo internacional de que se trate o de conformidad con éste. La solicitud debe enunciar precisamente la cuestión jurídica de que se trate y debe ir acompañada de todos los documentos que puedan servir para esclarecer el asunto.

El Secretario notifica inmediatamente a todos los Estados Partes la solicitud de opinión consultiva. La Sala o su Presidente, si la Sala no estuviera reunida, determina las organizaciones intergubernamentales que presumiblemente podrían proporcionar información sobre la cuestión y se les informa de la solicitud a esas organizaciones. Se invita a los Estados Partes y a las organizaciones intergubernamentales así a presentar exposiciones escritas sobre la cuestión dentro del plazo que fije la Sala o su Presidente que luego se comunican a los demás Estados Partes y a las organizaciones.

La Sala o su Presidente deciden si ha de tener lugar un procedimiento oral y, en caso afirmativo, fija la fecha de apertura de dicho procedimiento. Allí se invita a los Estados Partes y a las organizaciones intergubernamentales a que presenten exposiciones orales en ese procedimiento.

Finalmente, la opinión consultiva se lee en una sesión pública de la Sala “con carácter urgente”.