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Importaciones: el Gobierno modifica los regímenes de licencias automáticas y no automáticas

El Gobierno modificó el listado de posiciones arancelarias sometidas a los regímenes de licencias automáticas (LA) de importación y licencias no automáticas (LNA), a través de la disposición 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que entra en vigor a partir del 21 de mayo.

Las licencias son mecanismos de recopilación de información con fines estadísticos aprobados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Mientras las automáticas son todas aprobadas tras la presentación del trámite dentro de los 10 días, las no automáticas no pueden superar los 30 días o 60 días si se analizan todas simultáneamente. En ningún caso, destaca la OMC, puede utilizarse como mecanismos que distorsionen el comercio.

Los Gobiernos se comprometen a “simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones”, destaca la OMC.

38 vs. 85

De acuerdo con un informe elaborado por los técnicos de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), la nueva disposición establece:

  • 38 posiciones arancelarias bajo el régimen de que LNA pasan a tramitar LA.
  • 85 posiciones arancelarias que solían tramitar LA deberán comenzar a gestionar LNA.

La norma aclara, además, que aquellos trámites de LA aprobados –y que pasan a tramitar LNA con la nueva disposición– permanece sin cambios.

Licencias automáticas

Algunos de los 38 productos que cambian de régimen y pasan al mecanismo de aprobación automática se encuentran en los rubros de electrodomésticos, alimenticio y medicinal. A modo de ejemplo, la CIRA enumeró:

• Estufas, calderas con hogar, cocinas , barbacoas (parrillas) *, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero
• Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado
• Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545
• Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 ó 5907
• Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza.
• Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos
• Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
• Atunes
• Pasta de cacao, incluso desgrasada
• Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
• Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales
• Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
• Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales
• Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Licencias no automáticas

En tanto, algunos de los 85 productos que deberán comenzar a tramitar el régimen de licencias no automáticas son:

• Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico
• Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 ó 5907
• Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras) , incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas
• Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas) , de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción
• Muelles (resortes) , ballestas y sus hojas, de hierro o acero
• Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex
• Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
• Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
• Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso
• Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) ; hidróxido de potasio (potasa cáustica) ; peróxidos de sodio o de potasio
• Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
• Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
• Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias
• Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
• Perfiles de hierro o acero sin alear
• Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
• Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos
• Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo) ; instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores) , no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo
• Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
• Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa
• Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos
• Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas
• Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

Los anexos

 

ANEXO 1 ANEXO 2
SALE DE LNA AGREGA LNA SALE DE LNA AGREGA LNA
7321.81.00 8415.81.10 6210.10.00
8450.11.00 8450.19.00 6307.90.10
8516.29.00 6505.00.22
ANEXO 3 ANEXO 4
SALE DE LNA AGREGA LNA SALE DE LNA AGREGA LNA
7308.30.00 5402.19.10
7320.20.90 5509.31.00
5509.32.00
ANEXO 5 ANEXO 6
SALE DE LNA AGREGA LNA SALE DE LNA AGREGA LNA
0803.10.00 0207.11.00 5902.10.10
0803.90.00 0207.12.00 8415.20.90
0901.11.10 0207.13.00 8512.20.19
1604.14.10 0207.14.00 9032.89.29
1803.10.00 1806.31.20 ANEXO 7
1803.20.00 1806.32.20 SALE DE LNA AGREGA LNA
1804.00.00 2709.00.10 8703.21.00
1805.00.00 2709.00.90 8704.21.10
2009.11.00 2710.12.59 8704.31.10
2009.29.00 2710.19.21 8704.32.10
2201.10.00 2808.00.10
2207.10.10 2815.11.00
2207.10.90 2815.12.00
2208.20.00 2833.22.00
2208.30.20 2909.11.00
2208.30.90 2915.70.31
2208.40.00 2915.70.39
2208.50.00 2916.31.10
2208.60.00 2917.19.22
2208.70.00 2920.90.32
2208.90.00 2923.90.40
2309.10.00 2929.10.21
2909.60.20 3102.30.00
3808.94.29 3601.00.00
9018.31.11 3602.00.00
9018.31.19 3902.10.10
9018.39.21 3902.10.20
9018.39.29 3902.30.00
9018.39.91 3903.11.10
9018.90.91 3903.11.20
9018.90.93 3903.19.00
9019.20.20 3903.90.90
3905.12.00
3907.61.00
3907.91.00
3926.90.90
4002.19.19
4010.12.00
7216.61.10
7413.00.00
7604.10.21
7604.10.29
7604.21.00
7604.29.20
7614.90.10
8409.99.30
8414.90.20
8451.30.99
8461.50.20
8467.21.00
8467.29.92
8467.29.99
8483.30.29
8501.10.29
8501.10.30
8501.20.00
8507.20.10
8513.10.10
8537.10.30
8537.10.90
9017.80.10
9306.21.00
9306.30.00
9306.90.00
9405.10.99
9405.20.00
9405.40.10
9405.40.90
9405.60.00
9405.92.00

Fuente: Trade News