Misiones Para Todos

Cecilia Britto solicita que la naturaleza sea consagrada como sujeto de derecho

La representante de Misiones y presidenta de la Delegación Argentina en el Parlasur, Cecilia Britto, recomienda a los Poderes Legislativos de los Estados miembros del MERCOSUR consagrar a la naturaleza como sujeto de derecho, otorgándole personalidad jurídica propia.

El objetivo es lograr la efectiva implementación de la legislación, y con ello la justicia ambiental en toda la región teniendo en cuenta que el deterioro del Ambiente y el consiguiente Cambio Climático, problemática global que pone en riesgo a la humanidad y a todas las especies de nuestro planeta, por ello es necesario actuar de manera inmediata entre todos los estamentos de los gobiernos regionales, las organizaciones ambientales y la sociedad civil construir jurídicamente nuevos paradigmas universales.

Cabe destacar que el camino hacia el reconocimiento y consolidación de la naturaleza como sujeto de derecho inició con la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982, la cual estableció que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales.

Britto expreso que avanza dentro de ámbitos judiciales una mirada innovadora y que sacude a sectores conservadores: ríos, montañas, selvas y lagos como sujetos de derecho, a preservar y proteger. Constituciones nacionales y tribunales ya dieron pasos en ese sentido. Es una mirada nacida desde Sur global e inspirada en cosmovisiones indígenas.

Que la naturaleza sea portadora de derechos es un tema que cada vez adquiere más visibilidad en los debates sobre el problema ambiental que se profundiza año a año. La pandemia que atravesamos y su origen asociado a la destrucción de los ecosistemas a lo largo del planeta, vuelven a colocar el acento sobre esta creación jurídica que comenzó a pisar fuerte.

Fue en Ecuador que se dieron los primeros pasos cuando, en 2008, la reforma constitucional introduce los derechos de la Pachamama o naturaleza y se reconoce que posee derecho a la restauración, a la regeneración de sus ciclos vitales, y al respeto a su existencia. Luego, Bolivia sanciona dos leyes que reconocen los derechos de la Madre Tierra en 2010 y 2012. El derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación forma parte de la legislación boliviana desde entonces. Estos derechos, a su vez, configuran la dimensión ecológica del Buen Vivir o Vivir Bien que fue incorporado en los mencionados países como un horizonte alternativo al capitalismo global e inspirado en buena medida por cosmovisiones indígenas.

Puede plantearse que estas experiencias de reformas constitucionales y legales son uno de los primeros pasos de lo que se conoce como “giro eco-céntrico” latinoamericano: en otras palabras un proceso que intenta desmarcarse del antropocentrismo para pensar la cuestión ecológica reconociendo el valor que poseen la diversidad de seres con quienes compartimos el planeta.

También se han hecho eco de esta idea algunas normas nacionales, provinciales o locales en diferentes latitudes del mundo e, incluso, se ha visto robustecida la discusión sobre una posible Declaración Internacional de Derechos de la Madre Tierra.

Pero no solo se trata de leyes, también se trata de su aplicación ante posibles conflictos. Si miramos la última década, ha habido una gran proliferación de decisiones judiciales que aplicaron los derechos de la naturaleza para la resolución de problemas de diferente tipo.

El primer caso decidió sobre el río Vilcabamba que estaba siendo desviado de su curso natural para la ampliación de una ruta en la localidad del mismo nombre, al sur de Ecuador. La zona poseía cada vez mayor interés turístico y, por ese motivo, se comenzó a ampliar la carretera para facilitar el acceso a la zona. En la sentencia se argumenta, por primera vez, que el río tiene derecho a su curso natural y se ordena su restauración.

Estos argumentos luego comienzan a identificarse en países que, aun cuando no poseen normas como las mencionadas, han desarrollado sentencias en las que, reinterpretando el derecho vigente, se reconoce a ríos, páramos, parte de la Amazonía y parques nacionales, como sujetos de derecho.

El caso paradigmático en este proceso es Colombia, a partir de una sentencia de 2016 en la que se considera como sujeto de derecho al río Atrato. Hoy existe un amplio número de casos en los que diferentes tribunales de ese país comienzan a reconocer como sujetos a diversos ecosistemas.

Pero este no es el único camino a partir del cual existen formas de desmarcarse del antropocentrismo que impregna buena parte del derecho vigente. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha comenzado a acuñar algunas ideas también novedosas como la perspectiva eco-céntrica o eco-sistémica para la resolución de conflictos vinculados a cuencas hídricas y humedales, así como la introducción del “principio in dubio pro natura” como criterio para la interpretación y toma de decisiones: se debe estar a favor de aquello que resulte más
protectorio para la naturaleza.

Apelamos a una legislación regional que adopte transformaciones más profundas para atender la cuestión ecológica, expreso Britto.

El proyecto ingreso ayer al Parlasur y se suma a una cantidad de iniciativas presentadas por Britto: Humedales, Protección de Acuífero y sistemas hídricos, alimentación agroecológica, emergencia hídrica, el ecocidio como delito internacional entre otras.

Se trata de reconocer los derechos de la naturaleza y plantear alternativas al capitalismo global. Es preciso mencionar que el presente proyecto busca a su vez la contribución al cumplimiento efectivo del objetivo N° 13 “acción por el clima”, el objetivo N° 11 “ciudades y comunidades sostenibles” de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de Las Naciones Unidas.