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La Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (CPI) nace de la decisión de poner fin a la impunidad con la que se sucedían genocidios, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, sufridos durante décadas por millones de adultos y niños. En ese camino, primero se crearon los tribunales penales internacionales ad-hoc para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda y en la ex Yugoslavia. Finalmente, en 1998, los Estados decidieron crear una estructura permanente supranacional, para sancionar a los autores de esos crímenes y contribuir a prevenirlos.

¿Qué es?

La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal penal internacional permanente, con personalidad jurídica internacional y facultada para investigar y juzgar a las personas acusadas de los crímenes más graves de trascendencia internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen de agresión. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que tiene competencia en disputas entre Estados, la CPI tiene competencia para juzgar a individuos.

El tratado fundacional de la Corte, el Estatuto de Roma, se adoptó en julio de 1998, y la Corte comenzó sus funciones en 2003, después de la entrada en vigor, a los 60 días de haber sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación. En la actualidad cuenta con 183 Estados firmantes y 123 ratificaciones.

Uno de los pilares básicos de la CPI es la cooperación, dado que no cuenta con una fuerza policial propia ni con un órgano de ejecución. Así, depende de los países de todo el mundo para obtener apoyo, especialmente para realizar detenciones, trasladar a los detenidos al centro de detención de la Corte en La Haya, congelar los bienes de los sospechosos y ejecutar las sentencias.

Otro de los principios básicos en la que sustenta la CPI es en la complementariedad. La CPI está destinada a complementar, no a sustituir, los sistemas penales nacionales; sólo enjuicia los casos cuando los Estados no quieren o no pueden hacerlo realmente.

La CPI, a diferencia de la CIJ, no es un órgano de las Naciones Unidas, pero está vinculada con ella por un acuerdo internacional. Cuando en una situación la Corte no tiene competencia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede remitir dicha situación otorgándole competencia. Esto se ha hecho en las situaciones de Darfur (Sudán) y Libia.

Si bien su sede está en La Haya, Países Bajos, la Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto.

¿Quiénes la conforman?

La CPI posee 18 jueces que son elegidos por la “Asamblea de los Estados Partes” y cumplen mandatos de nueve años no renovables. No puede haber dos jueces que sean nacionales del mismo Estado. Dentro de sus funciones se encuentra la de garantizar juicios justos y el dictado de sentencias, pero también dictan órdenes de detención o de comparecencia de acusados, autorizan la participación de las víctimas en el proceso, ordenan medidas de protección de testigos, medidas cautelares, etcétera.

La CPI posee los siguientes órganos: a) la Presidencia; b) las Divisiones Judiciales (Sección de Apelaciones, Sección de Primera Instancia y Sección de Cuestiones Preliminares); c) la Fiscalía; d) la Secretaría. La Presidencia y las secciones judiciales estarán compuestas por los 18 jueces, mientras que la fiscalía y la secretaría son órganos separados.

El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo son elegidos por mayoría absoluta de los miembros de la Corte y cada uno desempeña su cargo por un período de tres años o hasta el término de su mandato como magistrado.

Respecto de las secciones, la “Sección de Apelaciones” se compone del Presidente de la CPI y de otros cuatro jueces que desempeñarán el cargo en esa sección durante todo su mandato. La “Sección de Primera Instancia” y la de “Cuestiones Preliminares” deben estar compuestas por no menos de seis jueces cada una. A su vez, cada sección funcionará por salas: la “Sala de Apelaciones” se compone de todos los magistrados de la “Sección de Apelaciones”; las funciones de la “Sala de Primera Instancia” serán realizadas por tres jueces de la Sección de Primera Instancia y las funciones de la “Sala de Cuestiones Preliminares” son realizadas por tres jueces de la Sección de Cuestiones Preliminares. Esto es así porque se puede constituir más de una sala en simultáneo en cada una de las secciones, con excepción de la de apelaciones.

Por su lado, la Fiscalía es el órgano encargado de recibir remisiones e información sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Está dirigida por un Fiscal, que dura en su cargo por un período de nueve años sin reelección, y podrá contar con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto. El Fiscal es elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

La Secretaría es el principal órgano administrativo de la Corte y será dirigida por el Secretario, que ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. El Secretario es elegido en votación secreta por mayoría absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes por un período de cinco años y podrá ser reelegido una sola vez

¿Cómo es su estructura?

El Estatuto de Roma establece un sistema compuesto de tres órganos distintos: la “Asamblea de Estados Partes”, la “Corte Penal Internacional” propiamente dicha, que comprende los cuatro órganos mencionados en el punto anterior, y el “Fondo Fiduciario en Beneficio las Víctimas”.

La Asamblea de Estados Partes es el órgano legislativo y de supervisión de la Corte Penal Internacional. Está integrada por representantes de los Estados que han ratificado o se han adherido al Estatuto de Roma. Entre sus funciones se encuentra la de supervisar la gestión de la Corte, incluyendo la elección de los magistrados y del Fiscal y la aprobación del presupuesto anual de la CPI.

Cada Estado Parte tiene un representante en la Asamblea y un voto, aunque siempre se intenta adoptar las decisiones por consenso. Los Estados que no son parte del Estatuto de Roma pueden participar en los trabajos de la Asamblea como observadores, sin derecho a voto. El Presidente de la Corte, el Fiscal y el Secretario o sus representantes también pueden participar, según el caso, en las reuniones de la Asamblea. Asimismo, la Asamblea posee una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para un mandato de tres años. Completan el organigrama el Comité de Presupuesto y Finanzas, el Comité de Supervisión sobre los locales permanentes, el Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas,y la Secretaría de la Asamblea.

El Fondo Fiduciario en Beneficio las Víctimas (FFBV) tiene el objetivo de apoyar e implementar programas para reparar los daños resultantes de los crímenes establecidos en el Estatuto. El FFBV tiene dos formas de llevar a cabo su misión: a) implementar las reparaciones ordenadas por la Corte en contra de personas condenadas y b) proveer apoyo físico, psicológico y material a las víctimas y sus familias, a través de contribuciones voluntarias de donantes.El Fondo cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría dirigida por un Director Ejecutivo.

Hasta la fecha, el Fondo Fiduciario ha brindado asistencia a más de 120.000 víctimas en países donde la Corte posee investigaciones activas, como Uganda y la República Democrática del Congo. A pesar de que las reparaciones ordenadas por la Corte pueden provenir de los bienes de las personas condenadas, la capacidad del FFBV de brindar asistencia general depende de contribuciones voluntarias de Estados y entidades no estatales.

¿Cómo es su funcionamiento?

La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, los crímenes de guerra o el crimen de agresión (remitido por el Consejo de Seguridad de la ONU). Estos crímenes deben haberse cometido después del 1º de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, y a su vez estos crímenes deben haber sido cometidos por un nacional de un Estado Parte, o en el territorio de un Estado Parte, o en un Estado que haya aceptado la jurisdicción de la Corte; o que los crímenes hayan sido remitidos al Fiscal de la CPI por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por una resolución adoptada en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, la CPI sólo puede ejercer su jurisdicción sobre dichos crímenes de una de estas tres maneras: a) cuando un Estado Parte remite los crímenes a la Corte, b) cuando el Consejo de Seguridad de la ONU remite los crímenes a la Corte (Remisión del Consejo de Seguridad de la ONU, o c) cuando el Fiscal de la CPI inicia un examen preliminar de los crímenes.

Ya sea que los presuntos crímenes se remitan al Fiscal o si éste hace uso de su poder de oficio, un caso siempre comienza con un “examen preliminar” por parte de la Fiscalía que consta de cuatro fases de análisis: evaluación inicial, de jurisdicción, de admisibilidad y de interés de la justicia. El Fiscal podrá avanzar a una investigación formal de los hechos si se cumplen estos cuatro requisitos.

Cumplidos estos requisitos la Fiscalía puede convertir un “examen preliminar” en una “investigación formal” denominada situación. En esta etapa la Fiscalía reunirá toda la información posible para descubrir la verdad sobre el presunto crimen, así como para determinar quién es el máximo responsable.

Una vez que las pruebas establecen motivos razonables para creer que una persona es responsable de un crimen de competencia de la Corte, el Fiscal puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares (CPT) que emita una citación u orden de detención, dependiendo de si la Sala considera que el acusado pueda o no obstruir la investigación o para evitar que siga cometiendo crímenes similares a los que se sospecha que ha cometido.

Tras la comparecencia inicial de una persona, la CPT debe celebrar una audiencia en un plazo razonable para confirmar o desestimar los cargos presentados por el Fiscal. Si se desestiman los cargos, el Fiscal puede aportar pruebas adicionales en un momento posterior para convencer a la CTP de que confirme los cargos originales. Alternativamente, el Fiscal puede comenzar todo el proceso de nuevo con diferentes cargos. Si lo confirma, eleva el caso a la Sala de Primera Instancia (SPI)

La Sala de Primera Instancia (SPI) debe llevar a cabo un juicio justo y rápido que proteja los derechos de los acusados, las víctimas, los testigos y otras personas involucradas. Se presume que las sesiones del juicio serán abiertas al público y sólo se realizarán a “puertas cerradas” cuando sea necesario para proteger a los testigos o la confidencialidad de asuntos delicados.

El juicio comienza con la presentación de las pruebas por parte de la Fiscalía para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Una vez que el caso de la Fiscalía ha concluido, la defensa puede presentar sus propias pruebas.

Las víctimas pueden testificar en el juicio. Pueden declarar como testigos llamados por la Fiscalía o de forma independiente. Los representantes de las víctimas pueden presentar pruebas para apoyar o demostrar la falta de fiabilidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y/o la defensa. Los representantes de las víctimas también pueden hacer observaciones escritas y orales.

Una vez finalizado el juicio, la SPI deliberará en privado y alcanzará un veredicto de culpabilidad o inocencia.

En caso de condena, la SPI determinará la pena adecuada teniendo en cuenta una serie de factores, como la gravedad de los delitos y el papel del condenado en los mismos donde puede imponer penas de hasta 30 años de prisión o cadena perpetua. Asimismo, puede imponer multas y/o el decomiso de las ganancias, bienes o activos derivados directa o indirectamente de los delitos. La pena de muerte no es admisible.

La SPI también puede ordenar reparaciones para las víctimas por el daño sufrido. Las reparaciones sólo pueden ser ordenadas para aquellos crímenes por los que el acusado ha sido condenado y pueden concederse a individuos y/o a entidades colectivas. Las reparaciones pueden adoptar múltiples formas, incluyendo la rehabilitación, la compensación y la restitución. La SPI puede ordenar que el condenado y/o el Fondo Fiduciario de la CPI para las Víctimas paguen una compensación monetaria.

La Fiscalía o el acusado pueden apelar la sentencia ante la Sala de Apelaciones (SA) donde esta revisará la sentencia en busca de errores de derecho, de procedimiento y/o de hecho; y celebrará audiencias públicas para escuchar los argumentos de las partes. Tras las deliberaciones en privado, la SA emitirá su propia sentencia que podrá confirmar una parte o la totalidad de la sentencia de la Sala de Primera Instancia; revocar o modificar una parte o la totalidad de la sentencia de la Sala de Primera Instancia; u ordenar un nuevo juicio con una Sala de Primera Instancia diferente. En caso de absolución sólo el Fiscal -pero no las víctimas- pueden apelar.