Los jubilados pueden acceder a la devolución, con acciones y montos a recuperar que varían. ¿Cómo es el trámite judicial para suspender esta retención?
Cerca de un 10% de los jubilados y pensionados de todo el país, alrededor de 183.000 personas, sufren el cobro del Impuesto a las Ganancias en sus haberes, pero existe jurisprudencia que ordena suspender estas retenciones e incluso devolver lo descontado.
Mientras la discusión pública en general se concentra en los trabajadores activos y en los retirados que cobran haberes más bajos por ser los más vulnerables, queda fuera del foco este sector que sí tributa el impuesto y, en muchos casos, desconoce que puede cuestionarlo judicialmente.
Luciano Pisano, abogado especialista en temas previsionales, explicó a iProfesional que los afectados son especialmente pasivos de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, Poder Judicial, Servicio Exterior de la Nación (diplomáticos) y docentes.
Se trata de adultos mayores que cobran haberes brutos superiores a $3.145.392, cifra equivalente a una jubilación mínima ($393.000) multiplicada por ocho, y que desde que trabajaban activamente vienen sufriendo la aplicación del impuesto.
"Como en actividad nunca pueden hacer nada porque no hay ningún fallo de la Corte Suprema al respecto, cuando se retiran, continúa esa retención y piensan que tampoco se puede hacer un reclamo, pero se puede iniciar una demanda contra ARCA", la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, aclaró Pisano.
Cómo es el trámite judicial para suspender Ganancias en jubilaciones
Según explicó el experto, la demanda consta de los siguientes pasos:
- Se solicita una medida cautelar para que dejen de retener el impuesto, trámite que en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal demora alrededor de 4 meses
- Se plantea una acción de inconstitucionalidad sobre el impuesto y se logra sentencia favorable firme en alrededor de dos años
En general, en esos fallos los magistrados ordenan devolver los importes retenidos en los últimos cinco años en concepto del tributo.
En las únicas jurisdicciones donde estos reclamos actualmente no se resuelven de forma favorable es en La Plata y en Comodoro Rivadavia y es necesario llegar a la Corte Suprema, aseguró el especialista.
En los tribunales de primera y segunda instancia del resto del país se aceptan las demandas porque el 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el que consideró inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados.
Fue en el caso de una jubilada entrerriana, María Isabel García, de 79 años, en el que el máximo tribunal entendió que la jubilación y la pensión no son ganancia porque tienen una naturaleza social y por la vulnerabilidad que caracteriza a ese sector.
El caso García: qué dijo la Corte sobre Ganancias en jubilaciones
El voto de la mayoría, integrado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, sostuvo que la norma que regulaba el tributo resultaba insuficiente para dar un tratamiento justo al diverso universo de jubilados y fundó su criterio en la Constitución Nacional.
Dijo, en tal sentido, que la Ley del Impuesto a las Ganancias se basa en criterios exclusivamente patrimoniales para diferenciar aquellos sujetos que deben pagar o no el tributo y que es previa a la reforma constitucional de 1994, sin contemplar muchas de las previsiones que aquella tiene respecto a ese colectivo.
De allí que corresponde a los Tribunales no sustituir al legislador en la determinación de la capacidad contributiva de cada jubilado sino analizar, en cada caso concreto, si la norma vigente resulta violatoria (o no) de la Carta Magna.
Asimismo, la CSJN ordenó hacer saber al Congreso "la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial".
La doctrina que surge del caso "García" supone un estándar complejo que los tribunales deben aplicar en el caso puntual de cada jubilado para evaluar si la norma es compatible o no con la Constitución: se debe tener en cuenta la edad, la salud, el monto del beneficio, las detracciones que sufre por el tributo y, en su caso, otras circunstancias que lo coloquen en situación de vulnerabilidad.
Además, la Corte -en ese momento- le envió un ultimátum al Poder Legislativo al señalar que si se quiere cobrar este impuesto a los jubilados hay que usar otros parámetros y no alcanza solamente con fijar un mínimo no imponible.
Sin embargo, desde el Congreso no se hizo ninguna modificación que exima directamente a los jubilados del tributo y entonces los que superan el mínimo, sufren el descuento. "Todas las leyes lo único que han hecho es modificar el piso del mínimo no imponible. O sea, si lo elevan mucho, muchos jubilados dejan de pagar; si lo bajan mucho, al contrario. Tendrían que modificar la ley de fondo", explicó el abogado especialista en Derecho Previsional.
El experto también señaló que este grupo de jubilados cobra un haber más alto porque cuando estaba en actividad también hizo un aporte mayor al tener todos empleos importantes y todavía hoy continúan tributando al Estado.
Sostuvo además que -en general- no pueden hacer deducciones del impuesto porque ya no tienen hijos menores, no alquilan ni tienen créditos hipotecarios.
"No se le pueden aplicar a un trabajador en actividad los mismos parámetros que a un jubilado, no se pueden equiparar", aseguró.
Así como poco más de 180 mil jubilados deben reclamar a la Justicia por el Impuesto a las Ganancias, un número mucho más alto tiene que llegar a la Corte para lograr un reajuste por haberes mal liquidados y mantiene colapsado al máximo tribunal.
Sólo el año pasado, la CSJN recibió 58.424 nuevas causas, de las cuales 32.133 fueron presentaciones de la ANSES para apelar juicios iniciados por los jubilados y pensionados.
En 2025, entraron a la Corte la mayor cantidad de causas de los últimos 11 años, (casi 60.000), pero un dato llamativo es que la mayoría ingresó a la Secretaría Previsional de la Corte, que concentró el 71,56% del total de casos (41.806).

Por Vanina Save - IP

