La ONU aprobó el informe de la CPI y respaldó los pedidos de captura por crímenes de guerra en Gaza. Argentina quedó entre los diez países que votaron en contra.
Por 94 votos a favor, 34 abstenciones y 10 en contra, la Asamblea General de la ONU (AG) aprobó el informe 2024/25 de la Corte Penal Internacional (CPI). En el debate, la Presidenta de la AG, Annalena Baerbock respaldó los pedidos de captura de la CPI contra Benjamín Netanyahu y Yoav Galland como presuntos autores de crímenes de guerra en Gaza, y condenó las sanciones de Estados Unidos contra jueces y fiscales de la CPI. Votaron en contra Argentina, Belarus, Corea del Norte, Burkina Faso, Nicaragua, Niger, Paraguay, Rusia, Israel y Estados Unidos. (1)
El texto reconoce que la CPI «ha realizado avances considerables en la investigación y la tramitación judicial de diversos casos y situaciones que le han remitido los Estados partes en el Estatuto de Roma y en el Consejo de Seguridad y que ha iniciado motu proprio la fiscalía de la CPI»,(2) Cabe precisar que la CPI es un órgano que persigue a individuos no a los Estados, esto último resorte de la Corte Internacional de Justicia que resuelve disputas jurídicas entre Estados, emite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas para órganos autorizados de las Naciones Unidas, que incluyen la delimitación de fronteras, el derecho del mar y el trato a diplomático.

Para que la CPI «realice sus actividades sigue siendo esencial que los Estados, la ONU y las demás organizaciones internacionales y regionales cooperen con ella y le presten asistencia de manera efectiva y amplia … de conformidad con el Acuerdo de Relacionales entre las Naciones Unidas y la CPI …», recordando «que las remisiones del Consejo de Seguridad puede permitir a la CPI ejercer su competencia sobre los cuatro crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, a saber, el crimen de agresión, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad».(3)
A su vez se destaca «la importancia que el Estatuto de Roma concede a los derechos y las necesidades de las víctimas, en particular su derecho a participar en los procedimientos judiciales y exigir reparaciones, y poniendo de relieve la importancia de informar e involucrar a las víctimas y comunidades afectadas a fin de hacer efectivo el mandato de la CPI para con las víctimas». (4)
La resolución «subraya, teniendo presente que de conformidad con el Estatuto de Roma la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, que los Estados deben adoptar medidas apropiadas en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los crímenes que, en virtud del derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar». (5)
También «subraya que sus funcionarios y su personal deben poder desempeñar su mandato y sus obligaciones profesionales como institución judicial internacional y funcionarios públicos internacionales, respectivamente, sin intimidación, y condena cualquier amenaza, ataque o injerencia en lo que respecta a la CPI, su personal o quienes cooperen con ella», y alienta a «que promulguen leyes nacionales para cumplir con sus obligaciones dimanantes», debiendo «prestar asistencia técnica».(6)
No olvida «exhortar a los Estados que tienen la obligación de cooperar a que presten esa cooperación y asistencia en el futuro, de conformidad con el Estatuto de Roma… en lo que se refiere a la detención y entrega, la presentación de pruebas, la protección y el traslado de las víctimas y los testigos, y la ejecución de las penas, e invita a los Estados que no son Partes a que consideren la posibilidad de seguir facilitando la cooperación con la CPI». (7)
En tal contexto, «recuerda las orientaciones publicadas por el Secretario General sobre los contactos con personas que son objeto de ordenes de detención o de comparecencia dictadas por la CPI, … y las disposiciones «que los gastos relacionados con las investigaciones o enjuiciamientos llevados a cabo por la CPI en relación con situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad … siguen siendo sufragados exclusivamente por los Estados Partes de la CPI». (8)
Arregla asimismo que «si la aceptación de un Estado que no sea parte del Estatuto de Roma fuere necesaria … dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario de la CPI, consentir en que la CPI ejerza su competencia respecto al crimen de que se trate», instando a los Estados Partes, a tener en cuenta «los intereses de la CPI cuando se traten cuestiones pertinentes en la ONU, e invita a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de actuar sede igual manera, según proceda». (9)

Al tiempo, alienta «a que prosiga el diálogo entre la ONU y la CPI, y acoge con beneplácito a ese respecto que haya aumentado la interacción entre el Consejo de Seguridad y la CPI en diversos formatos, incluida la celebración de debates abiertos sobre la paz y la justicia y sobre métodos de trabajo, con atención especial el papel de la CPI», en el marco «de la importancia que los Estados cooperen con la CPI de conformidad con sus obligaciones respectivas», mediante «el compromiso de hacer un seguimiento efectivo de las decisiones del Consejo de Seguridad a ese respecto». (10)
La resolución concluye encomendando «la activación de la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018», y «las enmiendas a los artículos 124 y 8 del Estatuto de Roma aprobadas por la Asamblea General de los Estados partes en los períodos de sesiones 14°, y 16° y 18°, respectivamente, y exhorta a todos los Estados Partes a que consideren la posibilidad de ratificarlas o aceptarlas». (11)
* (1) Noticias de ONU, publicación de Naciones Unidas, 11 de noviembre de 2025. Resolución de la Asamblea General de la ONU del 5 de noviembre de 2015. No votaron Angola, Azerbaijan, Bahamas, Benin, Butan, Bolivia, Botswana, Burundi, República Centroafricana, Comores, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eswatini, Etiopia, Ghana, Grenada, Guinea Bisau, Jamaica, Kazakstan, Kiribati, Kyrgyzstan, Lao Pdr, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Micronesia, Marruecos, Namibia, Nauru, Nigeria, Palau, Papua, Ruanda y Samoa.
(2,3,4,5,6,7,8,9,10,11) Resolución de la Asamblea General de la ONU del 5 de noviembre de 2015. Son 125 los Estados que integran plenamente la CPI, mientras que otros 29 Estados han firmado el Estatuto de Roma pero aún no lo han ratificado.

Fuente: Perfil

