Se trata de presentaciones hechas por La Rioja y el abogado Jorge Rizzo. En una de ellas se consideró que no había “controversia” respecto al decreto 70/2023. Sobre la presentación de Ricardo Quintela, gobernador riojano, agregaron que la discusión sobre la inconstitucionalidad “no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”.
La Corte Suprema de Justicia decidió por unanimidad rechazar dos planteos contra el DNU 70/2023 de desregulación de la economía emitido por el gobierno de Javier Milei. Fue a raíz de las presentaciones de la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, respectivamente. Sobre este último consideraron que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” respecto a los planteos sobre el decreto. Respecto al reclamo provincial aseguraron que la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto “no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”.
El proceso de amparos y presentaciones del decreto anunciado por la administración libertaria en diciembre sumó otro capítulo este martes, luego de que el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidiera no dar lugar a la acción declarativa de certeza presentada contra el estado por parte de Ricardo Quintela, que reclamó la inconstitucionalidad del DNU.
La Corte manifestó que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”. Y agregó además que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
Para los cuatro supremos, la demanda “no ha definido” ningún interés propio de La Rioja que este afectado “de manera actual y concreta”, rechazando la demanda in limine.
El rechazo a la demanda de Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires
La Corte también rechazó un recurso de queja de Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, quien presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad integral del decreto.
Dicha acción se rechazó tanto en primera como en segunda instancia porque los jueces no encontraron “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación para resolverla en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Rizzo presentó un recurso extraordinario que luego de ser denegado originó la queja ante la Corte. Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti entendieron “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
También manifestaron que Rizzo “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
En un argumento similar al que utilizaron en el rechazo a La Roja, indicaron que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.
Y finalmente consideraron que los tribunales federales “no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Con esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso.
La decisión de la Corte y las postulaciones de Lijo y García-Mansilla
La decisión de los supremos ocurre en medio de la discusión por las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la Corte, decisión del gobierno de Javier Milei que se ratificó esta semana en el Boletín Oficial.
Dicha propuesta, hecha en marzo por el Poder Ejecutivo, recibió fuertes críticas de académicos, sobre todo respecto a Lijo. Incluso hubo libertarios que cuestionaron la decisión de Milei.
En pleno proceso y a la espera de la decisión del Congreso respecto a las postulaciones, la Corte tomó la decisión de desestimar dos presentaciones contra el DNU 70/2023, piedra basal de la actual administración, luego del rechazo que tuvo el ex proyecto de ley “ómnibus”. Se trata de una decisión favorable al Gobierno entre decenas de presentaciones que se acumulan en la justicia por el mismo tema.