El máximo tribunal aceptó un planteo de la AFIP para dejar sin efecto la sentencia que le permitía a la firma del “zar del tabaco” no pagar los tributos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la Tabacalera Sarandí a que empiece a pagar el impuesto a los cigarrillos, algo que la compañía esquivó durante años con distintas presentaciones judiciales.
El máximo tribunal hizo lugar a un planteo por parte del Estado nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para dejar sin efecto la ejecución de una sentencia que favorecía a la empresa de Pablo Otero, conocido como “el zar del tabaco”.
Además, la Corte está a la espera del dictamen de la Procuración General de la Nación para resolver sobre la inconstitucionalidad del tributo al tabaco que reclama la Tabacalera Sarandí.
Otero ganó una significativa participación en el mercado del tabaco a través de la venta de cigarrillos a precios muy bajos, respaldado por medidas cautelares que le permitían evitar impuestos y así ganar competitividad. Este crecimiento repentino y agresivo puso en jaque a sus rivales de la industria y al propio sistema fiscal, por lo que la disputa llegó al máximo tribunal de justicia del país.
El fallo tuvo los votos del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, de Juan Carlos Maqueda y de Ricardo Lorenzetti, mientras que Carlos Rosenkrantz se excusó por haber sido en el pasado abogado de la tabacalera Massalin, una de las principales que operan en el país y son competencia de la apuntada Sarandí.
El tribunal fundamentó la decisión al considerar que la Cámara “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello, solamente la caución juratoria de la parte apelada”.
“Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48″, sostuvieron los jueces.
Ante esta cancelación de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara en lo Contencioso decidida por la Corte, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante esa máxima instancia judicial y que le impida al fisco determinar y percibir el tributo de parte de la Tabacalera Sarandí S.A.