Según el máximo tribunal del país, no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma, tal como había solicitado el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes por unanimidad un pedido de per saltum presentado contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno de Javier Milei, al considerar que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma de desregulación de la economía.
La presentación de la herramienta legal, que hubiera habilitado un salto de las instancias intermedias para llegar directamente al Máximo Tribunal, había sido realizada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien previamente había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y al Senado que, en el plazo de 30 días hábiles, den “expreso e inmediato tratamiento” al megadecreto para rechazarlo o aprobarlo.
El planteo fue desestimado por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 por ausencia de “controversia” y, tras este fallo, el letrado interpuso el recurso extraordinario ahora denegado por la Corte Suprema.
En el mismo sentido, el tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordó este martes que para admitir el per saltum es necesaria la existencia de un caso o controversia.
Con el mismo argumento, la Corte Suprema ya había rechazado el pasado 16 de abril dos planteos contra el DNU 70/2023 que habían sido impulsados por el Gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados de la Asociación Civil Gente de Derecho, según precisaron fuentes judiciales.
Como consecuencia directa e inmediata de esa resolución, la normativa mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.
El primero de los recursos había sido presentado por el gobernador riojano, Ricardo Quintela, quien promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado -según alegó- de la inconstitucionalidad del megadecreto. Sin embargo, el máximo tribunal señaló que “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
En tanto, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, impulsó una acción de amparo contra el Estado nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU, pero la Corte Suprema entendió que el abogado “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.