A la luz del conflicto de competencia entre juzgados, la Corte Suprema remitió el caso al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata.
En el marco del pedido de nulidad del convenio de división de bienes entre Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, la Corte Suprema resolvió este martes 8 de octubre que intervenga la justicia de la provincia de Buenos Aires.
Villafañe y Maradona se divorciaron el 15 de abril de 2003, pero la sociedad conyugal no fue liquidada. Luego, suscribieron un convenio de liquidación de los bienes gananciales y lo presentaron para su homologación judicial.
La situación cambió radicalmente en 2013, cuando el ex jugador solicitó la nulidad del acuerdo tras conocerse los resultados de una auditoría sobre su patrimonio.
En aquel entonces, Diego Maradona tomaba conocimiento de la existencia de un inmueble localizado en Miami (Estados Unidos), aparentemente adquirido por Villafañe con dinero ganancial, y ocultado al momento de firmar el convenio cuestionado.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, discreparon sobre cuál resultaba competente para intervenir en la acción de nulidad y en los expedientes conexos sobre divorcio, homologación y medidas protectorias.
Por otra parte, el juzgado nacional consideró que la causa no era de su competencia, sino de la justicia provincial, en la que tramita la sucesión de la estrella futbolística, teniendo en cuenta que los procesos citados podrían involucrar bienes integrantes del acervo sucesorio.
A su turno, la jueza provincial rechazó su competencia al consignar que en el juicio sucesorio ya realizó la partición de los activos denunciados en la causa.
En ese enmarañado estado de situación, se le dio intervención a la Procuración General de la Nación. El procurador consideró que “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido y que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de D.A.M. compromete directamente la asignación de bienes”.
En su dictamen, recordó que “en los casos de disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidación y partición de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, trámite en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial”.
Esta semana se conoció la resolución del Máximo Tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes sostienen que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°20 del Departamento Judicial de la Plata.
“De conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán”, dispuso la Corte Suprema de Justicia.
Fuente Perfil