El Juzgado Federal de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas falló a favor de los demandantes, padres de una menor con síndrome de Dravet, y ordenó que la obra social suministre la cobertura total de la medicina.
Agostina Romero tiene diez años y padece epilepsia refractaria de origen genético. La menor estaba tratándose, por prescripción de su médico de cabecera Dr. Galeano, con aceite de cannabis como medicamento de uso compasivo, permitido y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).
Sin embargo, ante la negativa de su obra social de cubrir los gastos de la medicina, los padres de la menor interpusieron acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud de la Nación y la obra social.
Dado que la producción y comercialización del aceite está prohibida en el país, debe ser importado de un laboratorio proveedor CW Hemp en Estados Unidos. Esto hace que el costo de la misma, al ser en dólares, alcance precios altísimos.
“Por cada frasco de 100 ml debían pagar 70.000 pesos”, contó a PRIMERA EDICIÓN el abogado representante de la familia, Sergio Rafael Báez.
Es por ello que Romero Rubens y Leyes Patricia Flores, padres de la niña, habían solicitado a su obra social la cobertura de dicha medicina, ya que había quedado demostrada la mejoría de la salud de la niña luego del uso del aceite. Sin embargo, la prepaga rechazó la cobertura de la misma amparándose en el hecho de no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
“Hay un vacío legal en este aspecto, porque se permite el uso del aceite pero no se garantiza su acceso”, explicó Báez.
En este sentido, el doctor sostuvo que “no puede estar permitido por ley el uso de aceite de cannabis como medicina, sin darle a las personas la garantía de que tienen la cobertura social porque si es medicina, debe estar cubierta”.
Es por ello que el fallo dictaminó que, pese a que el aceite no está incluido en el PMO, ” la obra social demandada deberá arbitrar los medios
necesarios para suministrar al amparista la cobertura integral al 100% del aceite de cannabis a través del Régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados, de acuerdo a las dosis y prescripciones de su médico tratante. Asimismo y en forma simultánea, los padres de la menor deberán comunicar a este Juzgado, el cumplimiento de los trámites para la inscripción de Agostina al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento (R.N.P en T.) conforme el Anexo I de la Resolución 1537-E/2017 del Ministerio de Salud para el uso medicinal del cannabis y la evolución que lleve en su tratamiento”.
Segundo fallo a favor del aceite medicinal
Finalmente, el abogado recordó que “se trata del segundo fallo en este aspecto. El primero marcó un antes y un después respecto al uso del aceite y éste muestra que es necesaria la obligatoriedad de acceso al mismo, porque los que lo usan sienten que tienen que andar escondidos, todavía está mal visto”.
Báez consideró además que “es importante que se empiece a dejar de considerar tabú, y más en esta zona porque el mayor productor de cannabis es Paraguay y, en lugar de exportar a Estados Unidos, podrían vendernos a nosotros. Tendríamos que fomentar esto para que la industria farmacéutica pueda fabricarlo nacionalmente”.
Cannabis recetado
En el 2011 la familia le realizó estudios genéticos a la niña en España y allí se determinó la patología genética de la enfermedad. Fue ahí cuando iniciaron los tratamientos correspondientes para mejorar la calidad de vida de la menor, que consistían en una medicación con cinco remedios diferentes.
Sin embargo, ante los intentos fallidos de tratamiento, su médico de cabecera el Dr. Galeano, especialista en neurología infantil, prescribió y requirió a la ANMAT el aceita de cannabis (Charlotte’s Everyday Advanced 5000) como medicamento de uso compasivo, permitido por dicho organismo.
Con el paso del tiempo, las mejorías que comenzó a experimentar Agostina en su salud quedaron demostradas y esto hizo que los padres se rehusaran a dejar que las condiciones económicas afectaran la calidad de vida de su hija.
Reduce las convulsiones
Las convulsiones epilépticas son descargas eléctricas anormales que alteran el movimiento, el comportamiento, la conciencia y las sensaciones. En la actualidad existen muchos tratamientos antiepilépticos eficaces, pero ninguno de ellos es curativo.
Sin embargo, los estudios de los últimos tres años han podido demostrar una efectividad del cannabidiol (CBD) para reducir el 50% de convulsiones a más de la mitad de los pacientes.
Los pacientes tratados con CBD requirieron menor cantidad de fármacos de rescate y de otros medicamentos contra las convulsiones.
Fuente: Primera Edición