Luego de que represores condenados hayan objetado la calificación de genocidio aplicada por el tribunal de Bahía Blanca, Casación confirmó que el indulto no es compatible en casos de delitos de lesa humanidad.
La Cámara Federal de Casación Penal reivindicó que en los casos de delitos de lesa humanidad que se hayan cometido en la última dictadura “la concesión del indulto es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas“. Esto sucedió al confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en seis centros clandestinos de detención distintos.
El fallo de Casación que negó el indulto a represores condenados por lesa humanidad
Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci fueron quienes confirmaron las condenas a los integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. “El Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura“, destacó el fallo.
“La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas“, señalaron los jueces y agregaron: “el castigo implica también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos, la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo”.
Los represores condenados habían objetado la calificación de genocidio que había aplicado el tribunal bahiense. Ante esto, Casación respondió: “no cabe duda alguna a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad”.
“La extensión del daño causado tanto a las víctimas y sus familiares -producto de la violencia ejercida y la incertidumbre y temor por el destino de sus seres queridos-, como así también ‘hacia toda la comunidad’, con efectos que se extienden hasta la actualidad”, fueron algunos de los elementos evaluados por los jueces. En el fallo, resaltaron que “los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado”. El juez Slokar, por su parte, subrayó que “el derecho a la verdad en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violaciones a los derechos humanos”.
Las condenas a 19 represores por delitos de lesa humanidad
La resolución dispuso: “para cumplir con ese imperativo, el Estado debe implementar mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información y debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir -y poner a disposición- la información“. El fallo confirmó la prisión perpetua para Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Ferreyra, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Andrés Desiderio González, José María Martínez, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre y Enrique José Del Pino. Así mismo, decretó nueve años de prisión para Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa; seis años para Héctor Luis Selaya, diez años para Osvaldo Vicente Floridia, 14 años para Oscar Lorenzo Reinhold y tres años para Antonio Alberto Camarelli.
Los hechos por los que fueron juzgados sucedieron en la Zona de Defensa Cinco a cargo del Quinto Cuerpo de Ejército, divididas entre las Subzonas 51 (Bahía Blanca) y 52 (Neuquén), tanto por oficiales y suboficiales del Ejército Argentino, Policía Federal, Servicio Penitenciario Bonaerense como de la Policía de la Provincia de Río Negro. Entre las víctimas que pasaron por los centros de detención, se encontraba un grupo de niños menores de edad alumnos de la Escuela Normal de Enseñanza Técnica Número Uno de la ciudad de Bahía Blanca, quienes no solo fueron detenidos en el centro clandestino “La Escuelita”, sino que fueron sistemáticamente torturados y sometidos a simulacros de fusilamiento y liberación.
“Nunca más”. Una mujer sostiene una pancarta con el icónico mensaje contra la dictadura genocida.