El novísimo decreto presidencial modifica artículos de las leyes de contrato de trabajo, de empleo, de indemnizaciones laborales, del régimen de asociaciones sindicales, y termina con las cláusulas normativas de las convenciones colectivas. Clausura las recaudaciones en concepto de cuota sindical para los no afiliados y desregula el sistema de obras sociales exclusivamente sindicales permitiendo el ingreso a ese universo de las entidades de la medicina prepagas.
Son al menos 11 las leyes laborales que el decreto vulnera e introduce “manu militari” más de 20 modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. No contentos con este abanico de transgresiones a derechos adquiridos por el sector laboral, llega hasta a extender el períodoo de prueba y regular el derecho de huelga.
Todo el universo laboral está expectante de las decisiones que tomarán las centrales obreras de más arraigo puesto que demás esta decir, estas reformas no se agotan en lo expuesto sino que van por la cabeza de los mismísimos capistotes sindicales. Veremos de ahora en más, de que están hechos.
Reforma Laboral de Milei por DNU 70/2023
Deroga los artículos 8° a 17° y 120°, inciso a), de la Ley N° 24.013, que obliga a registrar a los trabajadores en relación de dependencia, e impone multas a las empresas que tengan trabajadores no registrados (“en negro”) o registrados deficientemente.
Deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013, que sanciona a la empresa que no paga en tiempo y forma la indemnización por despido sin causa al trabajador.
Deroga la Ley Nº 25323, que sanciona a la empresa que despide a un trabajador no registrado, y a la que no abone las indemnizaciones legales al trabajador despedido.
Deroga el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que sanciona a la empresa que haya retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o a asociaciones profesionales de trabajadores, y no hubiere ingresado esos importes a favor de los organismos o entidades a los que estuvieren destinados.
Deroga el artículo 80, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que sanciona a los empresas que no entreguen constancia de trabajo a los empleados cuando finaliza la relación laboral.
Deroga el art. 15 de la Ley 26.727, que prohíbe la actuación de empresas tercerizadas en el régimen de trabajo agrario.
Deroga el art. 50 de la Ley de Personal de Casas Particulares Nº 26844, que agrava la indemnización por despido cuando la relación laboral no está registrada.
Modifica el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por la cual se elimima la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se emiten facturas como “monotributistas”, legalizando esta forma de precarización laboral.
Modifica el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por el cual extiende a ocho meses el periodo de prueba en el contrato de trabajo, durante el cual el trabajador despedido sin causa no tiene derecho a la indemnización.
Modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huela. Es decir, en forma indirecta, se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan.
Incorpora el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por el cual autoriza a la empresa, mediante el pago de una indemnización, a realizar despidos discriminatorios “por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.
Modifica el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, permitiendo que la empresa condenada en juicio laboral pague la indemnización en doce cuotas.
Modifica el artículo 24 de la Ley Nº 25877, determinando servicios esenciales y restringiendo severamente el derecho constitucional de huelga de los trabajadores docentes, telefónicos, portuarios, de dragado y balizamiento, y aeronáuticos, marítimos, fluviales, trabajadores de colectivos y subtes, de radio y televisión, obreros siderúrgicos, químicos, camioneros, de la industria alimenticia, de aluminio y cementera, construcción, minería, frigoríficos, correos, agropecuaria, trabajadores bancarios, aceiteros y actividades vinculados a la exportación.