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Le vaciaron las cuentas tras una estafa virtual y la Justicia ordenó al banco devolver todo el dinero

La sentencia consideró probado que la entidad incumplió obligaciones de seguridad. El tribunal exigió la restitución de la totalidad de los fondos y el resarcimiento de los daños ocasionados

Una mujer logró una sentencia favorable en la Justicia civil de La Plata tras denunciar una estafa virtual que provocó un vaciamiento de sus cuentas bancarias. El fallo obliga a la entidad financiera demandada a restituir las sumas sustraídas, abonar un daño punitivo fijado en cinco canastas básicas y pagar una indemnización por daño moral.

Según surge de la causa, la afectada, quien reside en La Plata y utiliza desde 2013 los servicios electrónicos del banco, inició el reclamo judicial tras detectar transferencias no autorizadas desde sus cuentas en pesos y en dólares. En total, la suma ascendió a 440.000 pesos y 4.900 dólares estadounidenses, montos transferidos a cuentas de terceros el 11 de septiembre de 2023.

La damnificada relató que el episodio comenzó cuando no pudo ingresar a su homebanking y, para resolver el inconveniente, se comunicó con una línea de atención al cliente. Dos días después, recibió un llamado de una persona que se identificó como empleado de la empresa emisora de su tarjeta. El interlocutor le solicitó que verificara el número de teléfono en internet para confirmar la autenticidad del contacto, lo que generó confianza en la usuaria.

Durante la llamada, el supuesto empleado demostró tener información precisa sobre las cuentas de la mujer. Solo le pidió su usuario de acceso, sin requerir claves ni token, señaló en la demanda. Posteriormente, la accionante advirtió que se habían realizado transferencias a otras cuentas, tanto en moneda local como extranjera. Los movimientos incluyeron el traspaso de fondos a una cuenta abierta en una sucursal bancaria de otra provincia y la remisión de dólares a una empresa de servicios financieros digitales.

La denuncia penal correspondiente fue presentada en octubre de 2023. En la demanda civil, la mujer reclamó la nulidad de las transferencias, la restitución de los fondos y la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, invocando el deber de seguridad de la entidad bancaria.

El banco, a través de su representación legal, rechazó la acusación y sostuvo que existió culpa de la propia víctima. Argumentó que la usuaria cometió una serie de imprudencias, como comunicarse con la empresa de tarjetas en vez del banco, no clarificar en qué plataforma facilitó su usuario y, según los registros, permitir el acceso a otras aplicaciones financieras asociadas a su identidad.

La sentencia estableció el pago de un daño punitivo equivalente a cinco canastas básicas contra la entidad por incumplimiento de seguridad bancaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además, la entidad financiera alegó que las transferencias se realizaron entre cuentas propias de la demandante y que, para concretarlas, el sistema exige el ingreso de usuario, clave y token, lo que, a su entender, indicaba un posible descuido en la custodia de datos personales. También señaló que la clienta era una usuaria habitual del sistema desde hacía años y que las operaciones se efectuaron con las credenciales registradas.

En el análisis jurídico, el juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de La Plata, reconoció la existencia de una relación de consumo protegida por la ley, dado que la usuaria contrató los servicios a título oneroso. El fallo fundamentó que los contratos bancarios son de adhesión y, en este caso, existe una marcada desigualdad entre la entidad y el consumidor.

La resolución citó la normativa vigente, la Ley de Defensa del Consumidor y la reciente circular del Banco Central sobre protección de usuarios de servicios financieros. Bajo estos parámetros, el magistrado determinó que el banco tiene un deber objetivo de seguridad, especialmente relevante en operaciones electrónicas.

La denuncia penal fue presentada luego de detectar transferencias desde las cuentas de la afectada a terceros y plataformas de servicios digitales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las pericias contable e informática resultaron determinantes. Según el informe técnico, las transferencias se concretaron desde cuentas de la reclamante a destinos en otra provincia y a una plataforma de servicios financieros digitales. El perito destacó que el banco no implementó mecanismos de control ni monitoreo que alertaran a la usuaria sobre movimientos inusuales, como la transferencia de fondos a jurisdicciones fuera de su actividad habitual.

El dictamen pericial señaló que otras entidades financieras y empresas tecnológicas cuentan con sistemas que endurecen el acceso cuando detectan operaciones fuera de lo común, como el envío de códigos por SMS o el bloqueo automático ante accesos desde ubicaciones no habituales.

Sobre la base de estos informes, el fallo determinó que la entidad financiera incumplió con su obligación de seguridad, ya que no protegió debidamente los datos del usuario ni previno el movimiento irregular de fondos. El juez descartó la eximente de responsabilidad invocada por la demandada, al no haberse probado que la clienta hubiera facilitado sus claves personales.

El juez sostuvo que los contratos bancarios generan una relación de consumo y otorgan protección especial al usuario, según la Ley de Defensa del Consumidor. (Imagen ilustrativa Infobae)

En cuanto a los montos reclamados, la sentencia ordenó la restitución de 440.000 pesos y 4.900 dólares estadounidenses, declarando nulas las transferencias y disponiendo que los valores sean actualizados conforme el índice de precios al consumidor y los intereses aplicables desde la fecha del hecho.

Respecto del daño punitivo, el juez lo fijó en un valor equivalente a cinco canastas básicas totales para el hogar tipo 2, según publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina. El fundamento radicó en el incumplimiento por parte del banco de sus obligaciones legales y contractuales en materia de seguridad.

En relación al daño moral, la sentencia reconoció la afectación a la tranquilidad de la usuaria por el hecho ilícito, estableciendo una indemnización de 300.000 pesos. El juez valoró la expectativa legítima del consumidor de recibir una atención rápida y un trato digno por parte del prestador de servicios financieros.

La pericia acreditó que el banco no implementó alertas ni monitoreo para detectar movimientos inusuales en la banca electrónica de la clienta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por otra parte, el reclamo por daño psicológico fue rechazado. La pericia médica determinó que la demandante mantuvo su capacidad de afrontamiento y adaptación, sin que se hayan constatado secuelas psicológicas derivadas del evento.

El fallo estableció la imposición de costas a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales quedó supeditada a la determinación final del monto ejecutivo.

El caso deja en evidencia las obligaciones reforzadas que tienen los prestadores de servicios financieros en el entorno digital. El juez enfatizó la necesidad de que las entidades bancarias implementen sistemas de alerta y monitoreo para operaciones inusuales, de modo de resguardar los intereses de los usuarios y evitar episodios de fraude.

El fallo destacó la obligación del banco de reforzar sus sistemas de seguridad digital para prevenir futuras estafas y proteger la confianza pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también contempló el impacto que hechos similares tienen sobre la confianza pública en el sistema bancario. Según se desprende del fallo, el banco demandado no solo deberá restituir las sumas extraídas, sino que se ve obligado a mejorar sus mecanismos de seguridad para prevenir nuevas situaciones de este tipo.

Finalmente, el juez ordenó el pago de las indemnizaciones en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de ejecución forzada. La decisión subraya el estándar de diligencia esperada en la banca electrónica y la protección legal que asiste a los consumidores en contextos de fraude digital.

Fuente: Infobae