Daiana Álvarez ahorcó a Evelín Franco y luego intentó ocultarlo. A 2 años del juicio que la condenó, la querella pidió que se tenga en cuenta la violencia de género. Ahora, la mujer podría recibir una pena mucho mayor.
El 27 de julio del 2019, Evelín Franco fue encontrada muerta en su casa de Resistencia, en la provincia de Chaco. Al principio parecía haber fallecido por una sobredosis, ahogada con su propio vómito. Sin embargo, la autopsia reveló lo contrario: la habían asesinado.
Un jurado popular encontró culpable a Daiana Álvarez, su pareja, y la Justicia la condenó solo a 12 años de prisión. Sin embargo, un revés judicial podría aumentarle la pena, ya que no se tuvo en cuenta la violencia de género que padecía la víctima.
Con 35 años, Evelyn ejercía la profesión de enfermera, siguiendo la tradición familiar. Vivía junto a su hija, a quien le estaba organizando la fiesta por sus quince años.
En el día crimen, la mujer había tenido un encuentro con su pareja en su vivienda del barrio Italoargentino, ubicado en la capital de Chaco. Tomaron alcohol, intentaron divertirse, pero todo terminó de la peor manera.
En horas de la madrugada, Álvarez llamó a la policía y pidió una ambulancia porque supuestamente su compañera “estaba descompuesta”. Cuando llegaron los médicos, confirmaron que Evelín ya no tenía signos vitales. Su cuerpo estaba tendido en el suelo, boca abajo y con una jeringa cerca de su brazo derecho.
Pero además, los investigadores se encontraron con una escena desconcertante. Sobre la mesa del comedor había botellas vacías, medicamentos, ampollas y muchas agujas.
La fiscalía de turno caratuló la causa como “muerte dudosa” y comenzó una investigación exhaustiva para establecer qué había pasado esa noche.
Cuatro meses después, la autopsia reveló que se trataba de una “muerte violenta” por “asfixia mecánica por estrangulación y/o sofocación”. También detalló que la víctima estaba en un estado de indefensión por haber consumido alcohol y que no tenía restos de vómito en sus pulmones.
Con estos datos, el caso dio un giro inesperado y la Justicia ordenó la detención de Álvarez por “homicidio agravado por el vínculo”.
La defensa de la acusada y un intento por ocultar que se trató de un crimen
A Daiana, Evelín la había conocido unos tres o cuatro meses atrás. Los familiares de la acusada sostienen hasta el día de hoy que ellas no eran pareja, pero los mensajes de Whatsapp y el testimonio de algunas amigas dicen lo contrario.
Los textos que fueron incorporados como prueba en el expediente muestran una relación tóxica, donde Álvarez manipulaba a Evelyn y hasta controlaba con quién hablaba.
Los primeros días de septiembre del 2021, se llevó a cabo el juicio por jurados por el femicidio. Durante todo el debate, el abogado de Álvarez intentó demostrar que entre ellas no había un vínculo amoroso y que mucho menos había existido violencia de género.
“La defensa contrató a un perito de parte que dijo que Evelín se había muerto ahogada con su propio vómito, cuando en realidad la autopsia oficial dice que fue por ahorcamiento. También intentó pasar el crimen como una sobredosis, armó una escena y hasta le puso la jeringa en el brazo. Después, los exámenes toxicológicos arrojaron que la víctima solo tenía alcohol en sangre y no estupefacientes”, contó el abogado de la familia de Evelín Franco, Pablo Vianello, a TN.
Culpable, pero con atenuantes
Los doce jurados que estuvieron en el juicio llevado adelante en 2021 encontraron a Daiana Álvarez culpable del delito de “homicidio agravado por la relación de pareja”, pero “mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Esto significa que el techo por el cual fue condenada no podía ser mayor a 25 años de prisión. Mientras que el mínimo era de 8 años.
La jueza técnica María Virginia Ise, quien analizó el expediente, con las pruebas dispuestas en el debate y los testigos que desfilaron por los Tribunales de Resistencia, le dispuso una pena de 12 años de cumplimiento efectivo.
En el expediente al que tuvo acceso TN, se dio por comprobado que “aproximadamente a las 3 del 27 de julio del 2019, motivada por celos, por una relación de pareja tóxica, plagada de violencia y de peleas, Daiana Álvarez estranguló a Evelín Edith Franco mediante compresión antebraquial del cuello, ocasionando síndrome asfíctico y provocándole la muerte”.
Sin embargo, entre las atenuantes que tuvo en cuenta para que no sea considerado un delito con prisión perpetua, Ise consideró que la acusada estaba bajo los efectos del alcohol y estupefacientes.
Al poco tiempo de la condena, la querella apeló en el Tribunal Superior de la Justicia de Chaco para exigir que la imputada reciba más años de prisión por haber cometido un brutal femicidio. El 11 de agosto, la familia de la víctima recibió la noticia: habían anulado la pena y ordenaron hacer una nueva audiencia de cesura.
“Recurrimos a Casación penal y nos contestaron recién un año y medio después de haber recurrido esa sentencia. El tribunal pidió que se sortee un nuevo juez porque se consideró que una pena de 12 años era poco. Ahora estamos esperando que fijen la fecha”, explicó Vianello.
“Lo que va a tener que hacer el nuevo juez es analizar la causa desde cero, lo que no implica hacer un juicio de nuevo. Después de eso, tendrá que llamar a una audiencia para que las partes aleguen el pedido de pena. Nosotros vamos a pedir 23 años, porque sabemos que no le van a dar 25, porque no es reincidente”, detalló.
“Lo que exigimos nosotros es que se tenga en cuenta la violencia de género que ejerció Álvarez contra Daiana, más todo el daño que le produjo a su familia con el femicidio. La defensa insiste con que la acusada tenga prisión domiciliaria, alegando que no puede estar con su hijo. Lo que yo le respondo siempre es que Álvarez va a poder ser visitada en la cárcel, mientras que la hija de Evelyn no la va a poder ver nunca más”, sumó.
El debate sobre perspectiva de género y una reforma al código penal
El fallo que condenó a Daiana Álvarez no contempló el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, el cual establece una agravante del homicidio “al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Esto se dio porque la asesina es mujer.
“Álvarez ejerció todos los mecanismos de un femicida: le controlaba las redes, las cuentas de banco, le manejaba las tarjetas de crédito, la alejó de su familia, lo mismo que un hombre”, expresó el abogado de la familia de Evelín.
“Parece que estamos condenando solamente al género y no a los mecanismos y a las violencias. Hay un gran debate en torno a esto. Me parece básico que una condena esté condicionada por un papel o el rol que cumplía en una relación. Evelín sufrió un calvario. Si bien fue una relación de pocos meses, ella se vio inmersa dentro de esta problemática. Para colmo, sabemos que si Daiana se cambiaba el género un mes antes de matar a su novia, podría haber recibido perpetua”, añadió.
“Esperamos que este caso empiece a abrir una perspectiva diferente a lo que es un delito en contexto de violencia de género, porque no solamente el hombre ejerce la violencia. Aunque sean menos los casos de las mujeres que matan a otras mujeres, existe”, cerró.
Por Carolina Villalba-TN