Según el tribunal federal porteño, Néstor Ciaramella y Enrique Del Pino fueron autores de secuestros, torturas, desapariciones, homicidios, abusos sexuales y otros delitos cometidos contra 185 personas entre 1974 y 1977.
En un fallo histórico, la Justicia porteña condenó a dos exoficiales de la Policía Bonaerense, Néstor Ciaramella y Enrique Del Pino, a cadena perpetua y 25 años de prisión respectivamente por su participación en el centro clandestino de detención conocido como “Puente 12”. Fueron sentenciados por haber participado de secuestros, torturas, desapariciones, homicidios, abusos sexuales y otros delitos de lesa humanidad contra 185 personas entre 1974 y 1977.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un veredicto considerado “histórico” durante la audiencia celebrada el pasado viernes. El expolicía bonaerense Néstor Alberto Ciaramella recibió la pena máxima de prisión perpetua, mientras que el exteniente del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, Enrique José Del Pino, fue condenado a 25 años de prisión.
Por otro lado, los excabos de la policía provincial, Ángel Salerno y Carlos Alberto Tarantino, así como el excapitán Walter Roque Minod, fueron absueltos por el beneficio de la duda, una sentencia que fue cuestionada por distintas agrupaciones que velan por los derechos humanos.
El tribunal, presidido por Daniel Obligado e integrado por los jueces Sabrina Namer e Ignacio Carlos Fornari, leyó la sentencia en una sala abarrotada de público, un reflejo del interés que sigue generando la justicia en casos de lesa humanidad en Argentina.
Tras conocerse la sentencia, la Justicia informó que los fundamentos del fallo se darían a conocer el 26 de noviembre, pero el tribunal ya confirmó que aplicó el derecho a la verdad para validar la existencia de hechos de represión ilegal que afectaron a 12 víctimas, a pesar de que los imputados de esos casos habían fallecido antes de concluir el juicio.
Detalle de las condenas en la causa “Puente 12”
Ciaramella fue hallado culpable de ser partícipe necesario en homicidios agravados por alevosía en 22 casos. Además, fue declarado coautor de privación ilegítima de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas, en un total de 163 casos, de los cuales 30 presentaron agravantes por haber durado más de un mes. En su fallo, el tribunal subrayó que “los tormentos infligidos en algunos casos resultaron en la muerte de las víctimas“.
Del Pino, por su parte, fue condenado como coautor de privación ilegal de la libertad y torturas en perjuicio de 51 personas, con 18 de esos casos agravados por la duración de la detención. Al igual que Ciaramella, Del Pino recibió inhabilitación absoluta y perpetua. En este contexto, el tribunal ordenó la solicitud de informes para evaluar la procedencia del arresto domiciliario de ambos condenados, una práctica común en estos casos por la edad de los acusados.
Por otro lado, el tribunal absolvió a Salerno, Tarantino y Minod, a pesar de que la fiscalía había solicitado penas de prisión perpetua para los dos primeros y 15 años para el tercero. La decisión de absolver se basó en “no haberse conseguido el grado de certeza requerido en esta instancia”, según las palabras del tribunal.
“Crímenes contra la humanidad”
Durante el juicio, la fiscalía estuvo representada por los letrados de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos, Esteban Bendersky y Viviana Sánchez, junto a la fiscal federal María Ángeles Ramos. Ellos argumentaron sobre la naturaleza sistemática de la represión en “Puente 12”, que comenzó en la antesala de la dictadura cívico militar durante el tercer gobierno peronista.
Este centro clandestino de detención, que operó en la División Cuatrerismo de la Policía de la provincia de Buenos Aires, luego se convirtió en un sitio emblemático de los abusos cometidos durante la violencia política de los setenta.
Antes de dictar las condenas y absoluciones, el tribunal desestimó los planteos de las defensas que solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción. “La naturaleza de crímenes contra la humanidad que ostentan los hechos juzgados” fue citada como motivo para rechazar tales solicitudes, incluyendo aquellas que pretendieron cuestionar la validez de leyes que anularon las normativas de punto final y obediencia debida.
Además, el tribunal tomó medidas para garantizar la protección de las víctimas y la memoria histórica. Dispuso que las actuaciones fueran digitalizadas para facilitar las peticiones reparatorias y libró un oficio al Ministerio de Justicia de la Nación para compilar el material filmográfico relacionado con juicios por violaciones a los derechos humanos.
Fuente Perfil