Misiones Para Todos

Revocan sobreseimiento y ordenan seguir una investigación al Grupo Z por evasión

La Cámara de Apelaciones detectó “maniobras engañosas enderezadas a impedir que el Estado detecte el perjuicio”. La firma prestó servicio durante la pandemia pese a declarar 100% de su personal “suspendido”. Con esta maniobra evitó pagar millones de pesos en aportes a la seguridad social. El juez de Primera Instancia había desestimado la denuncia de la AFIP.

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó parcialmente un fallo del juez federal José Luis Casals que había dictado el sobreseimiento de la empresa Casimiro Zbikoski SA en una denuncia por evasión fiscal iniciada por la AFIP.

El organismo nacional de recaudación apeló al fallo de Casals y los camaristas entendieron que hay elementos de gravedad suficientes que podrían confirmar el delito, que el juez no habría considerado, por lo tanto ordenaron que la investigación continúe.

Además de la Sociedad Anónima, la denuncia inicial de AFIP involucra a las personas humanas: Marcelo Valois Zbikoski, Carlos Alberto Hermosilla y Leonardo Federico Más. El fallo fue firmado el 29 de julio y se identifica como “Casimiro Zbikoski S.A. Y otros S/Infracción Ley 27.430”.

En concreto, lo que detectó la AFIP fue que la empresa declaró que la totalidad de su plantilla de personal fue suspendida durante los primeros meses de la pandemia por coronavirus, adhiriéndose a un beneficio establecido por el Gobierno nacional para reducir los aportes patronales y de la seguridad social. Pero luego se constató que la misma empresa aseguró que tuvo una prestación mínima de 25% de sus unidades que luego se incrementó hasta 80% durante el año 2020, con lo cual no pudo tener a la totalidad del personal suspendido.

De esta manera evitó pagar varios millones de pesos en aportes. La Cámara observa en esta conducta “maniobras engañosas o ardidosas enderezadas a impedir que el Estado detecte el perjuicio sufrido, con claro fin de alcanzar la impunidad al intentar que no se advierta el menoscabo que se le ha irrogado al erario público”.

El origen de la causa

La causa tuvo su inicio a raíz de una denuncia de la AFIP en 2022 por evasión fiscal simple de las contribuciones de la seguridad social (art. 5 de la Ley 27.430) entre septiembre de 2018 y mayo de 2020; y respecto del delito de evasión agravada por la utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales (art. 6 inc. c de la Ley 27.430), en relación a Aportes a la Seguridad Social entre agosto y diciembre de 2021, y contribuciones a la seguridad social entre diciembre de 2018 y diciembre de 2021.

La denuncia señaló que el organismo realizó dos fiscalizaciones a la empresa, donde se analizaron períodos fiscales diferentes y que el control de las mismas estaba orientado al universo de contribuyentes que estaban haciendo uso del beneficio establecido por el decreto (DNU) 297/2020, para beneficiar a empresas con trabajadores suspendidos por la cuarentena; y detectar posibles irregularidades.

A tal fin se solicitó a la contribuyente que informe si adhirió al Convenio Marco presentado ante el Ministerio de Trabajo; nómina por período de personal suspendido informado durante el período de vigencia de las suspensiones. La remuneración del personal suspendido no podía ser inferior al 75% del salario neto que se hubiere correspondido en caso de haber laborado. Sobre este monto debían realizarse únicamente aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y cuota sindical. También se controló si los trabajadores suspendidos no se encontraban prestando servicios mediante la modalidad remota.

Según consta, “las empresas nucleadas por FATAP (Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros) adherían a los convenios celebrados entra ésta y el Ministerio de Trabajo mediante la presentación de una nota acompañando listado de personal comprendido en el mismo. Habiendo sido correcta la adhesión, la fiscalización focalizó en la nómina de empleados que acompañaban las adhesiones; y en ellas se encontraba la totalidad de los empleados de Casimiro Zbikoski lo que claramente era incompatible con la realidad ya que la empresa nunca dejó de prestar servicios por lo que no podía hacer uso del beneficio transporte público de pasajeros establecido en el Decreto 297/2020 para la totalidad de la nómina de empleados”.

Declaraciones juradas engañosas

La querella sostuvo que en el marco de la fiscalización efectuada se detectó que la maniobra desplegada por la firma denunciada consistió en la presentación de declaraciones juradas engañosas respecto de los aportes y contribuciones con el fin de evadir el pago de los mismos, lo que se configura como evasión simple (hasta $200 mil en el momento de la denuncia) y evasiones agravadas (hasta $400 mil), valiéndose, en el último caso, de la utilización de beneficios fiscales que se otorgaron durante la pandemia, en cuanto declaró que la totalidad de su dotación de personal en relación de dependencia se encontraba suspendido y amparado en el beneficio establecido por el DNU 297/20; lo cual resultó falso, por cuanto de la auditoría fiscal se constató que la firma prestó el servicio público de transporte de pasajeros con personal declarado como suspendido.

“En la nota de fecha 18/02/2021 presentada en la AFIP Zbikoski S.A. señaló que la proporción de servicios del mes de marzo de 2020 fue de un 25% del servicio normal y que fue incrementándose en forma paulatina hasta llegar al 80% en diciembre del 2021. Lo referido hasta aquí, permite afirmar que la conducta de haber declarado a la totalidad de personal suspendido con motivo de la pandemia se traduce en una falsedad”, se indica en el fallo.

En este sentido, la Cámara de Apelaciones advierte que “esta Alzada tuvo oportunidad de sostener que este injusto penal requiere el incumplimiento doloso de las obligaciones tributarias mediante el empleo de maniobras engañosas o ardidosas enderezadas a impedir que el Estado detecte el perjuicio sufrido, con claro fin de alcanzar la impunidad al intentar que no se advierta el menoscabo que se le ha irrogado al erario público”.

En virtud de eso, los camaristas advierten que no es infracción sino delito: “Hemos de concluir que el tipo penal de la evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social exige la existencia de ardid o engaño suficiente que se pueda al menos vislumbrar en esta etapa procesal. De lo contrario la conducta podría quedar atrapada en el ámbito infraccional, como lo entendió el juez de primera instancia”.

Por último, los jueces de la Cámara de Apelaciones resaltan: “Nos encontramos en los albores de la investigación y por ello la certitud exigida sobre la existencia del injusto penal es menor que en las siguientes etapas procesales, puesto que se trata únicamente de continuar la pesquisa. Por ello, asiste razón al Fiscal cuando sostiene que el temperamento adoptado por el magistrado de primera instancia (juez Casals) impide toda posibilidad de continuar la investigación a pesar de la existencia de una hipótesis delictiva que merece ser analizada con mayor detenimiento”.

Fuente: Primera Edición