Son numerosas las quejas de los usuarios que distintos bancos que se rehúsan a dar de baja un débito automático a pedido de un cliente, que toma esa decisión porque renunció al servicio contratado, le están cobrando de más o nunca lo solicitó. ¿Pueden hacerlo? ¿Qué dice la ley?
Desde la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora salieron a advertir sobre estos reclamos y a señalar que “la ley autoriza a los clientes bancarios, que en cualquier momento y sin ‘expresión de causa’, pueda ordenar a su banco, lo que en la jerga bancaria se denomina STOP DEBIT o la desafectación, suspensión o baja de un servicio en el sistema de débito automático”.
Para hacerlo lo mejor es presentar una nota de reclamo, o mediante carta documento o internet si existe ese medio.
ÉSTA ES LA NOTA PARA PRESENTAR ANTE EL BANCO
Al BANCO XXXXX
S———–/—-——D:
JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Conforme a la Comunicación A 4063 del Banco Central de la República Argentina, art. 37º Ley 24.240, les doy una instrucción expresa (stop debit), para revertir, suspender o dar la baja , las operación de débito automático para el pago a la siguiente institución que me encuentro adherido:
xxxxxx (poner el nombre de la institución, comercio, empresa)
Que en caso de haberse efectuado el débito, no obstante la instrucción expresa, solicito el inmediato reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
Caso contrario realizare las denuncias a los Organismo de Control de defensa del Consumidor y al Banco Central de la República Argentina, solicitando la restitución de los pagos efectuados, los daños y perjuicios, multas y sanciones que correspondieren.
Firma: xxxxxxxx
QUÉ LEY SE APLICA
El Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente regulador de la actividad bancaria y financiera, dictó diversas normativas referidas a los servicios de pago por débito automático con el objeto de delimitar su alcance y funcionamiento (conf. arg. art. 4 ley 21526).-
Ellas están incluidas en la reglamentación de la cuenta corriente bancaria, Comunicación A 4063. Así, tal Comunicación, en la sección 1, punto 1.5.4, -aplicable a la caja de ahorro por disposición A 2621, punto 4- dispone que siempre que exista autorización expresa del cliente pueden debitarse de la cuenta ciertos conceptos (conf. Comunicación, A 2621 , 3075 y 3244 y en tal sentido, menciona que podrán retraerse montos por: operaciones propias de la entidad -pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad-, servicios de cobranzas por cuenta de terceros para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjeta de crédito.
Estas enumeraciones no resultan taxativas atento el carácter netamente referencial que se desprende de su texto.
Según lo dispuesto en el punto 1.5.4.2., tercer párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244, el Banco Central ha prescripto que el cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador o de impuestos, etcétera, en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente e igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Dispone, en el punto 1.5.2.14, 2do. Párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244 del Banco Central que: …en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistema de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito (conf. Comunicación A 2621, punto 3 y A 3244), de manera tal que, en definitiva, y conforme surge de la normativa que regula el servicio de débito automático, resulta manifiestamente ilegítima la conducta del banco de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos.
El banco se encuentra obligado a no efectuar los débitos cuando mediare orden en contrario del cliente o de persona suficientemente autorizada.