El ministro de Hacienda de Misiones, Adolfo Safrán, informó que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no afecta a la provincia. ¿Por qué?
El trasfondo del Fallo: El fallo versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias, respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos territorios provinciales.
Misiones cumple las normas: Nuestra Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias. En Misiones, la igualdad ante el impuesto es la regla.
Un fallo sobre hechos del pasado: La decisión de la Corte se refiere a causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017, que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las provincias de San Luis y La Pampa.
Seguridad jurídica: El fallo resuelve cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga judicial como “cuestiones abstractas”.
En Misiones se sigue trabajando con reglas claras y transparencia fiscal.
Fallo de la Corte Suprema sobre Ingresos Brutos
Qué pasó?
La Corte Suprema declaró inconstitucional que provincias cobren alícuotas más altas de Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de su territorio. El caso puntual: Pernod Ricard (con planta en Buenos Aires) vs. Santa Fe, que le cobraba 4,5% en vez del 0,5% que pagaban las empresas locales.
¿Qué dijo la Corte?
Que ese esquema viola la igualdad ante la ley, traba el comercio entre provincias.
¿Afecta a Misiones?
No. Por tres razones:
1. Misiones no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras jurisdicciones. La igualdad tributaria ya es la regla en nuestra provincia.
2. El fallo resuelve causas viejas de Santa Fe y Salta. Esas mismas provincias dejaron de aplicar esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017.
3. En la práctica, son lo que en la jerga judicial se llama “cuestiones abstractas”: situaciones que ya estaban corregidas antes del pronunciamiento de la Corte.
En resumen
El fallo ratifica un principio constitucional que Misiones ya respeta: no se puede discriminar fiscalmente a empresas por su lugar de origen. Nuestra provincia está alineada con ese criterio y ofrece seguridad jurídica a todos los contribuyentes.

