El juez Alberto Osvaldo Recondo le dio la razón al mandatario, quien esgrimió su derecho a la libertad de expresión para negarse a eliminar el posteo en el que atacaba al niño de 12 años. Para el magistrado, no hubo "un ataque a la honra y reputación del menor".
En una resolución alineada con el violento clima de época, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4 rechazó este lunes el pedido de la familia de Ian Moche para que el presidente Javier Milei elimine la publicación en la red social X en la cual agredió al niño con autismo, quien tiene apenas 12 años.
"¿El presidente, agredió al menor? Me anticipo a decir que discrepo con el alcance que en la demanda se le confiere a la publicación referida. No encuentro que en el caso corresponda razonablemente conceptuar lo publicado como un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo, en la medida que se expone", dice la resolución, firmada por el juez Alberto Osvaldo Recondo.
De esta forma, el magistrado le dio la razón al presidente Milei, quien días atrás se negó a eliminar el posteo argumentando que acceder al pedido del niño limitaría su libertad de expresión, al tiempo que se justificó diciendo que el mensaje se difundió desde su cuenta personal y que Ian Moche, en su rol de activista, debía aceptar el debate.
La agresión de Javier Milei hacia Ian Moche
El pasado 1 de junio, Milei retuiteó un posteo del usuario @hombregrisxd que agredía a Ian Moche y tildaba de "ultra kirchnerista" a la familia del niño. El posteo estuvo acompañado de fotos del niño con el periodista Paulino Rodriguez, Sergio Massa y Cristina Kirchner. Al compartir ese tuit, el presidente escribió: "Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas... no falla...".
A fines de junio, la madre del joven le exigió públicamente a Milei que diera de baja la publicación en la cual agrede a su hijo. Ante la negativa del mandatario, la familia inició acciones legales ante el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº4, a través de una medida autosatisfactiva presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Ante esa medida, Milei presentó un escrito judicial en el que alegó que acceder al pedido del niño limitaría su libertad de expresión. "Niego en forma categórica y terminante todos y cada uno de los hechos, afirmaciones, interpretaciones, deducciones, imputaciones y calificaciones jurídicas vertidas en el escrito de demanda, que no sean expresa y específicamente reconocidas en este informe", sostuvo el Presidente.
Los principales argumentos utilizados por el mandatario para defenderse fueron que la cuenta de red social X @JMilei es una cuenta personal y no institucional --a pesar de que tiene la tilde gris que identifica a las cuentas que representan a un funcionario gubernamental--, que compartir un contenido no lo hace coautor del mismo y que los derechos del niño no pueden limitar la libertad de expresión.
Los insólitos argumentos de la justicia
Este lunes, finalmente, la justicia rechazó el pedido de la familia de Moche para que Milei elimine el posteo, al considerar que "en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición".
En ese sentido, el juez Alberto Osvaldo Recondo sostuvo que "el esfuerzo de la actora pretendiendo transformar la crítica expresada contra un periodista, como un agravio contra un niño, se ha construido a partir de lo que, en términos técnicos, se denomina falacia de asociación (non sequitur): Que se haya criticado a un periodista que entrevistó a un niño, no implica que se haya criticado al niño entrevistado por un periodista".
Luego, en su intento por desligar al mandatario, el juez dijo que la publicación de Milei fue un "reposteo" y por lo tanto no una "adhesión total" al contenido del tuit del usuario @hombregrisxd.
"En cuanto al reposteo del Presidente, téngase en cuenta que esa acción no implica de manera automática la adhesión total con el contenido (...) o equiparándola a la coautoría. Ese criterio llevaría a cualquier usuario a ser absoluto responsable de expresiones ajenas, lo que desatiende la realidad y el espíritu del intercambio en las redes sociales", consideró el magistrado.
Respecto al planteo de la familia de Ian Moche sobre el origen de la publicación, que fue realizada desde la cuenta de X de Javier Milei, que tiene tilde gris, el magistrado opinó: "El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional".
"Aunque la marca de verificación gris indique que una cuenta representa a quien es funcionario, no distingue el carácter ni la esencia del discurso, que es lo que aquí nos ocupa. La tilde gris que decide imponer la red social, no puede determinar el carácter institucional de un mensaje. No lo convierte en un canal oficial de comunicación de medidas, ni en un acto estatal", agregó el magistrado.
Para concluir, aseguró que el reposteo "realizado desde la cuenta privada personal del señor Javier Milei" no debe ser entendido como "acto estatal, revestido de la investidura pública", ni un "canal de comunicación verificado del Estado", como pretendía la familia del niño.
Qué dijo la Justicia de la demanda presentada por Ian Moche
El juez se refirió a la figura de Ian Moche y dijo que "si bien es un niño diagnosticado con Autismo, no puede perderse de vista su condición de Altas Capacidades (CAC) --al punto que consideró viable presentarse en este juicio autónomamente a demandar al Presidente de la Nación, invocando su grado de maduración e independencia--, circunstancia que también fue sostenida y aprobada por su progenitora".
Y agregó, pese a tratarse de un niño de 12 años: "Todo ello permite interpretar que eligió, cabe entender que junto a su familia --o al menos su madre-- un perfil y una intervención en las redes, que lo expone al escrutinio público. Por cierto la comunicación en las redes sociales debería ser siempre respetuosa y consciente del impacto de las palabras; perono puede desconocerse que, nos guste o no, nos expone a la crítica y a la opinión ajena".
Sobre el final de la resolución, el juez le dio la razón a Milei al evaluar que la eliminación del tuit sería una forma de afectar su libertad de expresión. "La libre circulación de información no puede impedirse si es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aun cuando ella pueda molestar u ofender al sujeto de la información difundida", concluyó el magistrado, al anunciar que no hará "lugar a la orden de supresión del referido tuit".
Fuente: Página/12