Ante una demanda presentada por un grupo de autoahorristas de la zona centro de la provincia, el juez federal José Luis Casals ordenó retrotraer las cuotas de los planes de ahorro a abril del 2018, antes de que comenzara la corrida inflacionaria, que terminó en 2019 como año récord de suba de precios en el último año de la gestión de Mauricio Macri.
El magistrado atendió una demanda interpuesta por Cecilia Alejandra Almeida, Fabián Ernesto Rossler, Estela Beatriz Rodhen, Héctor Rubén Wolyniec, Jonatan Rafael Willms, Vanesa Gisel Garzón, Elba Leida Suarez, y Antonio Adolfo Ríos, el juez federal José Luis con el patrocinio de los abogados Miguel Ángel Dib y Ramón Oscar Camargo. El fallo alcanza a los grupos FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo SA de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados, además de elevarse una notificación a la Inspección General de Justicia para hacer controlar que las cuotas efectivamente se congelen.
La orden es retrotraer el monto de las cuotas de los planes de auto-ahorro a los valores del mes de abril del 2018 de las firmas individualizadas; y abstenerse de aumentar las cuotas de los planes de auto-ahorro hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En la demanda se plantea que la esta escalada de cuotas generó situaciones perjudiciales para los que se encuentran abonando planes de auto-ahorro, ya que en la actualidad abonan un valor del automóvil sumamente superior en comparación con las personas que las adquieren por otro canales de compra.
Afirman los demandantes que los contratos predispuestos tienen articulados identificados como “situaciones no previstas”, que establecen la posibilidad de que la sociedad administradora –con autorización de la Inspección General de Justicia- pueda resolver -siempre equitativamente- situaciones no previstas en las condiciones generales, con el objetivo de proteger los intereses del grupo de adherentes.
La decisión de Casals cobra relevancia si se tiene en cuenta que fue emitida después de que la Cámara Federal declarara la incompetencia de la Justicia Federal para entender en el reclamo.
De todos modos, el juez ratifica que hay sobrados argumentos para emitir una nueva cautelar en resguardo de los derechos de los ahorristas, ya que las cuotas mensuales incrementaron sensiblemente en el lapso de un año desde un 150% a un 336% en algunos casos. Esos aumentos no encuentran su correlato –tomando el mismo período temporal– en las principales variables económicas del país como ser el Índice de Inflación 54,7%, Índice de Precios al Consumidor 53,5%, Índice de Salarios 36,7%; lo que evidencia una manifiesta desproporción que ineludiblemente afecta al patrimonio de los usuarios y consumidores y sus expectativas de cumplir con sus contratos de ahorro.
La cautelar obligará a las firmas (personas humanas y jurídicas) demandadas y tendrá efectos expansivos en favor de todos los usuarios y consumidores que hayan suscripto un contrato de adhesión antes de abril del 2018 y tengan domicilio dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Oberá: departamentos de Cainguás, San Ignacio, Leandro N. Alem, San Javier, Libertador General San Martín, 25 de Mayo, Oberá y Guaraní.
Fuente: Economis

