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Sturzenegger explicó cómo se podrán comprar ahora los medicamentos de venta libre

El ministro de Desregulación dijo que las drogas de este tipo estarán habilitadas a exponerse en góndolas de farmacias y en cualquier negocio

Luego de que el Gobierno publicara en el Boletín Oficial el Decreto 1024/24, que habilitó una nueva forma de comprar los medicamentos de venta libre, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó en redes sociales el alcance de la norma.

Los medicamentos de venta libre podrán exponerse en las góndolas de los establecimientos autorizados y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas. Mientras tanto, el público general podrá acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

“Hoy por Decreto 1024/24 con firma de Milei, del ministro Lugones y de Francos dimos un paso más en la desregulación del comercio de medicamentos. En el comunicado adjunto del Ministerio de Salud se explica la mayor libertad para la comercialización de medicamentos de venta libre en góndolas en farmacias; pero aquí quiero enfatizar que también elimina todas las restricciones existentes a cualquier negocio para la venta de analgésicos y antiácidos de venta libre”, remarcó Sturzenegger sobre la nueva normativa.

La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.  

En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.  

En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.  

La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.

Medicamentos de venta libre: qué cambia con la nueva norma

El ministro aseguró que antes un comercio cualquiera estaba sometido a completar una “gran cantidad de requisitos”, como garantías dinerarias o temperaturas máximas, para ofrecer medicina de venta libre. Eso a través de este decreto se elimina. “Ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad”, enfatizó.

Mientras, planteó tres motivos por los que esta decisión del gobierno de Javier Milei es importante. Primero, señaló la comodidad. “Se podrán sumar a la compra semanal en tu almacén o supermercado“, detalló a los usuarios y les dio la bienvenida a Carrefour y Coto a esta apertura.

Como segundo punto, mencionó: “En muchos lugares, una farmacia está lejos y entonces poder adquirirlos en otros sitios facilita el acceso a estos medicamentos. Si tengo a un niño/niña con fiebre, no quiero que la regulación imponga la obligación de hacer decenas de kilómetros para ir a una farmacia para comprar Ibuprofeno. Este puede ser un tema menor en la Ciudad, pero no lo es en el interior”.

Por útimo, señaló que la medida permitirá mayor competencia de precios, una de las premisas de esta administración, que en septiembre amplió además la lista de medicamentos que se pueden vender sin receta.

“Ya hemos dicho que en antiácidos como el Omeprazol hay diferencias de precios que son de ocho veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse por mucho tiempo. Recordemos que el precio de medicamentos en la Argentina sigue siendo varios órdenes de magnitud más alto que en países europeos (y decenas de veces más que en países asiáticos), así que tenemos mucho trabajo por delante”, comentó.

Comercialización de medicamentos: flexibilizan normas para las farmacias y favorecen a las cadenas

El decreto indicó además que ANMAT, “organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, intervino en el ámbito de sus específicas competencias”. Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto.

Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.

El decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.

El texto señala que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. En cambio, “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.

En este sentido, se considera necesario “fijar condiciones para su expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.

Sobre la conservación de los medicamentos, el texto precisa que “la mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

Por IProfesional