El jefe de Gabinete llevó a su esposa a Nueva York en el ARG-01 y recibió fuertes críticas
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quedó en el centro de una polémica tras confirmarse que su esposa, Bettina Angeletti, viajó junto a él en el avión presidencial ARG-01 rumbo a Nueva York, donde el Gobierno participa de Argentina Week 2026, un encuentro destinado a promover inversiones para el país. La situación reavivó cuestionamientos políticos y jurídicos sobre el uso de aeronaves públicas y sobre los alcances de la normativa que el propio Gobierno impulsó desde mediados de 2024 para regularlas.
Las críticas surgieron luego de que circularan imágenes que mostraban a Angeletti dentro de la comitiva oficial. El viaje incluyó una agenda en Nueva York vinculada a reuniones con empresarios y fondos de inversión, mientras que la delegación se alojó en un hotel de lujo con tarifas que, según trascendió, alcanzan los $5,3 millones por noche.
Consultado por la situación, Adorni defendió la decisión y aseguró que no existió irregularidad. “Vengo una semana a deslomarme a Nueva York; quería que me acompañe”, explicó en declaraciones al canal A24. Según relató, su esposa inicialmente tenía previsto viajar por sus propios medios a la ciudad estadounidense, pero el itinerario cambió cuando la comitiva oficial debió extender el trayecto hacia Miami. “La invitamos porque no había otra forma. Son trabajos muy sacrificados y era mi deseo que mi mujer me acompañe”, sostuvo.
El decreto anunciado por Adorni que ordenaba el uso de los aviones oficiales
El episodio, sin embargo, quedó rápidamente vinculado al Decreto 712/2024, firmado por el presidente Javier Milei en agosto del año pasado, que buscó ordenar el uso de las aeronaves del Estado y establecer límites claros sobre su utilización.
El artículo 1° del decreto dispone que las aeronaves públicas “no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público”. Específicamente, prohíbe su empleo en actividades que puedan ser consideradas propias de una aeronave privada.

El decreto establece que los aviones oficiales, como el ARG-01, deben utilizarse exclusivamente para funciones vinculadas al ejercicio del gobierno o al interés público. La norma también introduce una distinción relevante en su artículo 2°, al señalar que las aeronaves privadas que pertenezcan al Estado —como las de empresas públicas— sí pueden realizar actividades aerocomerciales o de trabajo aéreo si cuentan con la autorización correspondiente de la autoridad aeronáutica. Esa excepción, sin embargo, no alcanza a las aeronaves públicas utilizadas por el Poder Ejecutivo.
Por su parte, el artículo 3° establece que los servicios de navegación aérea deben otorgar prioridad operativa a las aeronaves públicas, precisamente por su carácter de instrumento del Estado para funciones oficiales.
El decreto también contempla, en su artículo 4°, la posibilidad de celebrar contratos de utilización entre organismos del sector público para compartir aeronaves, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Estado y que la operación no implique fines de lucro.
La normativa fue presentada en su momento como parte de un paquete de medidas destinadas a mejorar el control del sistema aeronáutico argentino y a delimitar con mayor claridad el uso de los recursos aéreos estatales.
Fuente: Perfil

