La diputada Margot Palacios, Wilfredo Robles Rivera, uno de el abogados de Pedro Castillo, y varias ONG, fueron escuchadas en la ONU para que se investigue la represión que conmueve al Perú.
Un grupo de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU expresaron “su profunda preocupación por las continuas denuncias de represión, asesinatos arbitrarios, arrestos, detenciones, y desapariciones forzadas de manifestantes en el Perú, e instaron a las autoridades a establecer un diálogo genuino con el pueblo para poner fin a la crisis política del país”, según reza un comunicado publicado por Naciones Unidas en Ginebra.
“Las graves denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y la incapacidad del Gobierno para crear un entorno propicio para el diálogo son motivo de gran preocupación”, resumieron estos “Relatores Especiales”, quienes no son funcionarios de Naciones Unidas, sino expertos voluntarios que no cobran sueldo, solo viáticos para cumplir sus misiones. Se trata de personalidades independientes de cualquier gobierno u organización, que prestan servicios a titulo individual, designadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, compuesto por 47 Estados que se van turnando anualmente según el voto secreto de la Asamblea General de la institución, el parlamento de la ONU, integrado por 193 Estados miembros.
El documento lleva la firma de los Relatores Especiales e integrantes de Grupos de Trabajo que obran por la reunión pacífica y la protección de los defensores de los derechos humanos. Allí se oponen a las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas, y bregan por la libertad de expresión y el respeto de la libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que forman parte “de los mecanismos independientes de investigación y supervisión que dispone el Consejo de Derechos Humanos de ONU”, los cuales se ocupan “de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas partes del mundo”. Actúan en el marco de un procedimiento debidamente establecido por la ONU que recomienda al Perú responder, enumerando medidas tomadas para remediar la situación detectada que ha ocasionado graves violaciones de derechos individuales y libertades fundamentales.
Resumiendo los hechos, los expertos evocaron que “el 7 de diciembre de 2022, el Congreso peruano votó a favor de la destitución del entonces presidente, Pedro Castillo, acusado de haber intentado disolver el Congreso. El Sr. Castillo fue detenido esa misma tarde y permanece en prisión preventiva acusado de rebelión y conspiración. Fue sustituido por Dina Baluarte, hasta entonces vicepresidenta, que juró su cargo como presidenta de Perú, de acuerdo con la Constitución”.
Luego el documento precisa que “estallaron protestas en todo el país para exigir el cierre del Congreso, la organización de elecciones generales, la reforma constitucional y la liberación del Sr. Castillo. Como reacción a las protestas, el Gobierno declaró el estado de emergencia durante un mes, que se ha renovado dos veces. No se han convocado nuevas elecciones generales ni se han atendido las demandas de reforma constitucional”.
A continuación, los Relatores reiteraron las consideraciones a tomar en cuenta, que “en cualquier sociedad democrática, la gente tiene derecho a protestar y plantear sus preocupaciones sobre los cambios políticos que afectan a sus vidas y medios de subsistencia. La democracia peruana se enfrenta a una crisis de credibilidad que sólo puede resolverse mediante un diálogo genuino, en el que participe la población y se tengan en cuenta sus aspiraciones de reforma”.
Enumeraron de inmediato que “según el último informe publicado por la Defensoría del Pueblo, desde que comenzaron las protestas en diciembre de 2022 han muerto 48 manifestantes y un agente del orden, mientras que 1301 personas han resultado heridas. Cientos de personas han sido detenidas. Se han recibido denuncias de al menos un caso de desaparición forzada de manifestantes“.
Al respecto, la ONU insta al Perú a prestar atención “que una detención inicialmente legal puede desembocar en una desaparición forzada si las autoridades encargadas de la detención no reconocen que una persona está detenida o no proporcionan información sobre su suerte o paradero, independientemente de la duración de la privación de libertad o de la ocultación de información”. Encomiaron que “es importante proporcionar información a las víctimas y a sus familiares sobre los avances en las investigaciones”.
Al tiempo, los expertos plantearon “su preocupación por los informes de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que cubrían las protestas, incluidos los ataques deliberados por parte de las fuerzas policiales, e instaron al gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los periodistas que cubrían los acontecimientos puedan trabajar con seguridad”.
En ese marco, la ONU trajo a colación el principio a respetar en la materia, que es “la obligación del Estado de llevar a cabo investigaciones exhaustivas, rápidas, efectivas, imparciales e independientes sobre las presuntas violaciones de derechos humanos”, debiendo “garantizarse la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas”.
Estos Relatores valoraron a su vez “el importante papel que desempeña la Oficina de la Defensoría del Pueblo en la supervisión y recopilación de pruebas sobre violaciones” pidiendo consecuentemente a las autoridades “que apoyen a la institución, garanticen su independencia y la seguridad de su personal”, tomando en consideración “que el uso de la fuerza, especialmente de la fuerza armada letal, debe responder a los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Toda pérdida de vida resultante del uso excesivo de la fuerza sin el estricto cumplimiento de estos principios es una privación arbitraria de la vida y, por tanto, ilegal. Las presuntas muertes ilegales deben investigarse » en cumplimiento de las reglas históricamente documentadas por la ONU para prevenir « ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias”.
También los expertos advirtieron que “si bien el Estado debe garantizar la rendición de cuentas por los actos de violencia denunciados y cometidos por algunos manifestantes, debe hacerse una distinción entre quienes ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica y quienes cometen actos de violencia en el contexto de las manifestaciones”.
Los expertos expresaron finalmente su preocupación por “la estigmatización de las personas que ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica como terroristas, y el consiguiente procesamiento judicial de las personas con cargos relacionados con el terrorismo”.
Evaluaron por las denuncias recibidas “que la represión había afectado desproporcionadamente a los defensores de los derechos humanos, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas”. También subrayaron “la obligación del Estado de garantizar que las personas que ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica no sean objeto de intimidación y represalias” y reclamaron “una solución política rápida, que tenga en cuenta la necesidad de rendir cuentas, y el fin de la violencia y la represión en el contexto de las protestas”.
Por Juan Gasparini-Perfil