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Monotributo y el beneficio para locadores de inmuebles

Los monotributistas que tienen inmuebles en alquiler tienen dos beneficios. Mirá cuales son

a) La actividad de alquiler de inmuebles, se considera una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Es necesario que se respalde la locación mediante contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

b) Los pequeños contribuyentes que tienen hasta 2 unidades en alquiler quedan exentos del impuesto integrado del Monotributo. Para Acceder al beneficio deben estar debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI, y que los alquileres sean los únicos ingresos como monotributistas, aunque podrán tener otros ingresos por fuera del monotributo:
-La dirección, administración y/o conducción de sociedades
-Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
-Cargos públicos
-Trabajos en relación de dependencia
-Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
-El derivado de la realización de bienes de uso.

La exención del impuesto integrado para los monotributistas con hasta 2 unidades en alquiler no es automática sino que se debe realizar un trámite previo.

Por Mundo Impositivo – Contadora Juliana Marvel Aranda MP 2826 – Contador Leandro Dammian Pittana MP 2702 – CPCM

Fuente:
Ley 24.977. Anexo sustituido por Ley 26.565
Resolución AFIP 5545/2024