Omar Alfredo Carranza ya tenía medidas de restricciones para acercarse a la mujer por ataques previos.
Un hombre fue condenado a 7 años y medio de prisión por acoso y violencia de género: en 50 días le había enviado 267 mails a su expareja y, además, se presentó en su hogar para amenazarla, cuando ya tenía una medida de restricción.
El violento caso ocurrió en Santa Fe. Omar Alfredo Carranza cometió una serie de hechos entre julio de 2021 y mayo de 2022 que derivaron en una imputación por violencia de género. Estos ataques se centraron en llamadas a la puerta de su ex, cruzar los límites establecidos por la justicia sobre una distancia mínima de seguridad que debía cumplir respecto de la mujer que lo denunció y con quien estuvo en pareja durante seis años.
La víctima, en ese momento, lo había denunciado y todo derivó en una orden perimetral. Inclusive, en una de esas ocasiones debió oprimir el botón de alerta que le habían otorgado de manera preventiva. En aquel momento, la fiscal Cecilia Cardinalli fue quien decidió imputarlo por hechos como los ocurridos la tarde del 21 de septiembre de 2021, o la del 5 de marzo de 2022, cuando fue a tocarle timbre a la víctima para que saliera a recibirlo y la mujer tuvo que llamar a la Policía.
Pero pese a las advertencias y las medidas establecidas, Carranza siguió acosando a la víctima. Entre el 8 de abril y el 31 de mayo de 2022 le envió desde diferentes correos electrónicos 267 mails. Cuando la mujer denunció, la Justicia determinó que tenían como fin “amedrentar, atemorizar e intimidar”, de acuerdo a lo precisado por el medio La Capital.
De esta manera, en el juicio oral, finalmente, la jueza Paola Aguirre lo condenó a siete años y medio de prisión por el acoso, pero además, porque se acercó en tres oportunidades a la mujer, desobedeciendo así la orden judicial de mantenerse alejado. La magistrada, así, le adjudicó “desobediencia judicial en concurso real con amenazas coactivas” en el marco de denuncias previas por violencia de género.
En total fueron 270 desobediencias que incluyeron lesiones leves, amenazas coactivas y tenencias de arma de fuego en contra de la víctima. Los siete años de condena unifican los delitos por acoso vía mensajes (cuatro años y seis meses), más la condena anterior de tres años de prisión condicional.